DECRETO 1623 2007
Síntesis:
SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO N° 4.748-90 - ADICIONAL SALARIAL EN CONCEPTO DE ESTÍMULO A LA CONTINUIDAD DEL ESFUERZO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DOCENTES - SALARIOS - LICENCIAS - INASISTENCIA - IMPUNTUALIDAD
Publicación:
21/11/2007
Sanción:
16/11/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 4.748/90 y 649/04 (B.O.C.B.A. N° 1928) y el Expediente N° 47.916/07, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asegurar y financiar la educación pública en los términos establecidos en su Constitución, siendo una de sus funciones primordiales la de procurar la capacitación y la calidad educativa, las que constituyen herramientas fundamentales en la construcción de una sociedad más justa e integrada;
Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 4.748/90 creó un adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad del esfuerzo de la prestación del servicio educativo;
Que el aludido adicional se mantuvo por normas de carácter anual a través de sucesivas prórrogas, por lo que, al fin de conservar su continuidad, se dictó el Decreto N° 649/04, por el cual se estableció el carácter de permanente del citado adicional salarial, siendo aplicable a todo el personal docente dependiente de las entonces Secretarías de Educación y de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es objetivo de esta Administración propender a la mejora progresiva en las condiciones laborales de los docentes, por lo que resulta necesario modificar las causas por las cuales se pierde el derecho a percibir el adicional establecido en el artículo 4° del Decreto N° 4.748/90;
Que para materializar la gestión promovida, se tuvo en cuenta el marco normativo establecido en la Ordenanza N° 40.593, por la cual, en su parte pertinente, se disponen las modalidades de las licencias, justificaciones y franquicias que goza el personal docente;
Que es conveniente que la modificación propuesta adquiera eficacia desde el 1° de julio de 2007, teniendo en cuenta que favorece a los administrados destinatarios del acto en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Sustitúyese, a partir del 1° de julio de 2007, el artículo 4° del Decreto N° 4.748/90, el que quedará redactado de la siguiente forma:
No perderá el derecho a percibir el adicional establecido en el presente decreto el personal docente que inasista o sea impuntual por las causas establecidas en los artículos 69, 70, incisos c), ch), d), f), m), q), r), s), u), v) y 72 del Capítulo XXII De las licencias de la Ordenanza N° 40.593..
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministros de Educación y de Cultura, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.