DISPOSICIÓN 7824 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA HA SIDO PUBLICADA NUEVAMENTE EN COMUNICADOS Y AVISOS DESDE EL 23/11/2007 AL 28/11/2007. SE PRORROGA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3° DE LA DISPOSICIÓN N° 2.195-DGHP-07 - JUEGOS INFANTILES MANUALES DE USO PÚBLICO INDIVIDUAL COLECTIVO - CERTIFICADO DE CALIDAD Y SEGURIDAD - NORMA IRAM DE EMERGENCIA 3617:2006 - ADECUACIÓN - LEY 455

Publicación:

22/11/2007

Sanción:

07/11/2007

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


Visto los términos de la Ley N° 455, el Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM), en fecha 17 de Julio de 2001, la Disposición N° 2.195-DGHP/07, la Norma Argentina IRAM de Emergencia 3617:2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la mencionada ley, se incorpora el Capítulo 10.7 bajo la signatura Equipamiento de Juegos Infantiles manuales de uso público individuar a la Sección 10 Espectáculos y Diversiones del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que dicha norma define como Juegos Infantiles Manuales de uso público individual colectivo, a aquellos instalados de manera permanente (ya sea al aire libre como en espacio cubierto), que requieran para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación, o distintas forma de destreza y movimientos del usuario, exceptuándose aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos;

Que exige además que estos juegos instalados en ámbitos públicos o privados, deben exhibir el correspondiente certificado de Calidad y Seguridad, que a tales fines debe extender el Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM);

Que asimismo se determina que el libramiento al público de estos juegos, requiere del cumplimiento del trámite de habilitación previsto en el art. 2.1.8 AD 700.5, el cual se establece que el local no puede iniciar actividad hasta tanto posea la correspondiente habilitación otorgada;

Que con motivo de la complejidad técnica que presenta la Ley N° 455, mediante Disposición N° 2.195-DGHP/07 se establecieron parámetros a seguir a fin de obtener la autorización para su funcionamiento hasta tanto se apruebe la reglamentación de la referida norma;

Que atento a los compromisos asumidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM) en el Convenio Marco celebrado en fecha 17 de julio de 2001, éste último ha definido los criterios mínimos de seguridad y los ensayos en los juegos blandos, mediante la creación de la norma IRAM de Emergencia 3617:2006 con una vigencia de dos años;

Que a efectos de acreditar si las instalaciones involucradas reúnen mínimas condiciones de seguridad y funcionamiento, se deberá realizar la pertinente inspección del local, como así también requerir el cumplimiento de los requisitos contenidos en el punto 10.7.2 del artículo 1° de la Ley N° 455 con su respectivo certificado IRAM; al tiempo de establecer la obligatoriedad de la permanencia de personal idóneo en el cuidado de los usuarios, la contratación de un servicio de emergencias médicas durante el desarrollo de la actividad, como así también de un seguro de Responsabilidad Civil con alcance a los juegos infantiles;

Que en los casos de locales ya habilitados, en los que se verifique o declare la instalación de Juegos Infantiles definidos en el art. 10.7.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ley N° 455, se deberá dar cumplimiento a los requisitos contenidos en la Norma IRAM 3617:2006, otorgándose para ello un plazo de 180 días, los cuales corren a partir de su publicación en el Boletín Oficial N° 2697 del 4 de junio de 2007;

Que los análisis y ensayos que son necesarios para la extensión de los certificados son de alta complejidad;

Que su implementación requiere plazos mayores a los establecidos por la mencionada disposición;

Que resulta oportuno implementar acciones de coordinación entre los distintos actores involucrados, que incluyen al Instituto IRAM, los fabricantes de juegos y los usuarios, a través de las distintas cámaras que los nuclean;

Que ante el inminente vencimiento del plazo otorgado resulta pertinente ampliar el mismo a los efectos de permitir el logro de los objetivos previstos en la Ley N° 455;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1° - Prorróguese por 270 días hábiles el plazo previsto en el artículo 3° de la Disposición N° 2.195-DGHP/07 para que los locales que ofrezcan juegos infantiles ya habilitados se adecúen a los términos establecidos en la Ley N° 455 y lo reglamentado en la mencionada disposición.

Artículo 2° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase a la Dirección Administrativa, Técnica y Legal de esta Dirección General para que notifique a las distintas Áreas de esta unidad de organización y a la Dirección General de Fiscalización y Control para toma de conocimiento de la prórroga que se dispone.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Disp 7824-DGHP-07 prorroga por 270 días hábiles el plazo previsto en el artículo 3° de la Disp. 2195-DHP-07