LEY 2489 2007
Síntesis:
ESTABLECE EL DEPÓSITO GENERAL DE PUBLICACIONES OFICIALES QUE REALICEN EL PODER EJECUTIVO EL PODER JUDICIAL LA LEGISLATURA Y DEMÁS ÓRGANOS EN LA BIBLIOTECA ESTEBAN ECHEVERRÍA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
23/11/2007
Sanción:
18/10/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/11/2007
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Queda establecido en la Biblioteca Esteban Echeverría, dependiente de la Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Depósito General de Publicaciones Oficiales que realicen el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, la propia Legislatura, y los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El depósito quedará formalizado por la entrega a la mencionada Dirección General de Cultura de dos (2) ejemplares de toda publicación, escrito, libro, folletos, mapas, planos u otra clase de publicación en cualquier tipo de soporte existente o por crearse, que editen los órganos mencionados en el artículo 1° y siempre que refieran a cuestiones institucionales y/o vinculadas al desarrollo histórico-cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - La Dirección General de Cultura remitirá los dos ejemplares a la Biblioteca Esteban Echeverría. La misma, a su vez, destinará un (1) ejemplar para consulta del público. El segundo ejemplar estará destinado a Archivo para asegurar la preservación del material.
Artículo 4° - La remisión de los ejemplares a que se refiere el artículo 2° deberá tener lugar dentro de los treinta (30) días subsiguientes al de la aparición de la publicación.
Artículo 5° - La Dirección General de Cultura abrirá un Libro de Registro de todas las publicaciones recibidas y entregará el correspondiente acuse de recibo. Asimismo, publicará periódicamente un catálogo que contenga todas las publicaciones recibidas, disponible en la página web de la Legislatura.
Artículo 6° - La Dirección de Cultura, a través de la Biblioteca Esteban Echeverría, propiciará la digitalización del material comprendido en el depósito creado por la presente norma y su publicación en la página web de la Legislatura, con el objeto de hacer efectivos los términos establecidos en la Ley N° 104 de Acceso a la Información.
Artículo 7° - El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al reglamentar la presente ley, determinará las medidas pertinentes a los efectos de lograr el más estricto cumplimiento de sus disposiciones.
Artículo 8° - Derógase la Ordenanza N° 11.235, VT 27 de diciembre de 1939.
Artículo 9° - Comuníquese, etc.