RESOLUCIÓN 3808 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - EXCLUYE DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 2.355-DGR-07 DE LAS ACTIVIDADES CUYO CÓDIGO NOMENCLADO CORRESPONDE A 501111 501191 501211 Y 501291

Publicación:

23/11/2007

Sanción:

14/11/2007

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Resolución N° 2.355-DGR/07 (B.O. N° 2772), y

CONSIDERANDO:

Que la norma antes citada establece la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB, para el universo de contribuyentes locales;

Que fue incorporado en el Anexo II de la mencionada norma un grupo de actividades con una alícuota mayor a la correcta;

Que en consecuencia se hace necesario normar la modificación a fin de aplicar la alícuota respectiva;

Por ello, conforme a las facultades conferidas por el artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2007),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese la exclusión del Anexo II de la Resolución N° 2.355-DGR/07 de las actividades cuyo código nomenclado corresponde a: 501111, 501191, 501211 y 501291.

Artículo 2° - Las actividades mencionadas en el artículo 1° de la presente serán gravadas a la alícuota del 0,80%, aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta.

Artículo 3° - La presente resolución será de aplicación a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Dirección General. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
La Res. N° 3808-DGR-07 excluye del Anexo II las actividades cuyo código nomenclado corresponde a 50111 -91 501211 -91 en el marco de la Res. N° 2355-DGR-07