DECRETO 1681 2007

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA EL PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE PROYECTOS ESPECIALES ATENCIÓN INTEGRAL SOBRE EL CONSUMO Y DEPENDENCIA DE LA PASTA BASE DE COCAÍNA - PBC - PACO - ADICCIÓN - MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES - MINISTERIO DE SALUD - CONSUMIDORES - PREVENCIÓN - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES DE INTERNACIONES COACTIVAS

Publicación:

26/11/2007

Sanción:

20/11/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 114, N° 153 y N° 2.318, el Expediente N° 19.714/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud y lo sustenta entre otros principios, en el desarrollo integral vinculado con otros derechos, como la educación, la cultura, el ambiente, el trabajo y la alimentación, expresándose en igual sentido la Ley Básica de Salud N° 153;

Que a su vez, la Ley N° 114 establece la prioridad que tienen los niños, niñas y adolescentes para disponer de los recursos de protección y auxilio necesarios a fin de alcanzar el desarrollo máximo posible con una salud plena;

Que la Ley N° 2.318 tiene por objeto garantizar una política integral y sistemática sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que desde hace décadas se han implementado programas de acción, tanto nacionales, provinciales y locales, tendientes a combatir el flagelo de la drogadependencia desde su lado más sensible, la prevención;

Que como producto de la crisis económica y del aumento de la producción ilegal de clorhidrato de cocaína (cocaína pura) ha surgido en el mercado de las drogas una sustancia de escaso valor, como la Pasta Base de Cocaína (P.B.C.), vulgarmente denominada paco, que produce un efecto de euforia y disforia posterior intenso, tornándose, por lo tanto en extremadamente adictivo;

Que la sustancia en cuestión, de alta nocividad y adicción, afecta principalmente a los sectores que social y económicamente se encuentran más comprometidos, capturando mayormente a aquellos jóvenes, que a raíz de condiciones de vida precaria, se enfrentan a la falta de un proyecto de vida;

Que, sin embrago, en el último tiempo, el consumo y la dependencia a la Pasta Base de Cocaína (P.B.C.) ha comenzado a afectar a otros sectores de la sociedad, tales como jóvenes y niños de sectores medios, dado que la iniciación en el consumo se verifica a más temprana edad y ante factores internos y externos de diversa índole;

Que en este contexto, a partir de las acciones llevadas a cabo en la materia por las Áreas competentes del Gobierno de la Ciudad, se ha verificado que los efectos del consumo de esta sustancia se ven exacerbados y que asimismo, acarrean con mayor facilidad otras patologías clínicas, alterando la salud individual, familiar y comunitaria, sumiendo aún más, a un grupo poblacional, en la exclusión;

Que, como consecuencia de este flagelo, desde la órbita judicial, se exhortan mecanismos de admisión y tratamiento para jóvenes y niños, que, por su patología de adicción y negación al mismo, han requerido la intervención inminente de esa instancia;

Que, consecuentemente, deben instrumentarse acciones, desde una óptica interinstitucional, de prevención y acción, a través de los distintos Ministerios, en función de las competencias asignadas a los mismos, a efectos que, de manera articulada, generen, diseñen e implementen políticas transversales específicas para el tratamiento de esta problemática;

Que de esta manera se abordará la asistencia a las/os consumidores/as de P.B.C. o policonsumo que lo incluya, desde un enfoque multidisciplinario, garantizando el acceso a los servicios asistenciales públicos, brindándoles tratamientos acordes a las características de la problemática, respetando su individualidad y dignidad y, permitiendo su reinserción social, además de promover una calidad de vida libre y responsable para sí y para toda la comunidad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Creáse el Programa Interministerial de Proyectos Especiales Atención Integral sobre el Consumo y Dependencia de la Pasta Base de Cocaína (P.B.C.), en el ámbito de los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales y de Salud.

Artículo 2° - El Programa Interministerial de Proyectos Especiales, tiene como objetivo la prevención, desde una perspectiva comunitaria, familiar y educativa del consumo de Pasta Base de Cocaína (P.B.C.), y la asistencia, atención y tratamiento a las/os consumidores/as de dicha sustancia o policonsumidores que incluya P.B.C., en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Son funciones del Programa Interinstitucional de Proyectos Especiales:

1) Formular programas, proyectos y estrategias de prevención,

2) Propiciar la celebración de acuerdos con la Nación y la Provincia de Buenos Aires tendientes a una acción unificada en el Área Metropolitana a efectos de diseñar políticas y acciones conjuntas de prevención y promoción de la salud, como respuesta integral al consumo y dependencia de la pasta base de cocaína,

3) Proponer y promover las modificaciones en las distintas Áreas del Poder Ejecutivo a fin de optimizar la red de atención a las/os consumidores/as de P.B.C.

Artículo 4° - El Programa Interministerial de Proyectos Especiales Atención Integral sobre el Consumo y Dependencia de la Pasta Base de Cocaína (P.B.C.) en el ámbito de los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales y de Salud, arbitrará las medidas tendientes a dar cumplimiento a las órdenes judiciales de internaciones coactivas, sin perjuicio de los cuales se encuentra facultado a analizar el fundamento médico de tales requisitorias mediante evaluaciones, a través de las cuales se establecerá la conveniencia o no de la internación referida, su mantenimiento, plazo y el efector a través del cual se hará efectiva la misma, según las competencias específicas de cada Ministerio, debiendo comunicar tales circunstancias dentro de las 48 hs. a la autoridad solicitante.

Artículo 5° - El Programa Interministerial de Proyectos Especiales está integrado por representantes de los Ministerios de Salud y de Derechos Humanos y Sociales, los cuales deben contar con antecedentes que acrediten especialización y/o capacitación específica y/o trayectoria en materia de problemáticas de adicción.

Artículo 6° - Facúltase a los Ministros de Derechos Humanos y Sociales y de Salud, en forma conjunta, a dictar las normas instrumentales y/u operativas necesarias para la implementación del presente decreto, las cuales establecerán los dispositivos para las internaciones coactivas, como los de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación.

Artículo 7° - La Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de Derechos Humanos y Sociales, de Hacienda y la señora Ministra de Educación.

Artículo 9° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, Educación, Gobierno y de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 484-10, deroga el Decreto 1681-07.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1681-07, crea el Programa Interministerial de Proyectos Especiales Atención Integral sobre el Consumo y Dependencia de la Pasta Base de Cocaína (PBC), en el marco de lo dispuesto por Ley 2318.</p>