En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.466 (Expediente N° 82.307/07) la que con su Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 11 de octubre de 2007. Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo Legislativo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Gobierno para su conocimiento y demás fines de sus respectivas competencias.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Gobierno.