LEY 143 1998
Síntesis:
FE DE ERRATAS - APRUEBA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - CEPAL - ACCIONES DE COOPERACIÓN - ESTIMACIÓN DEL VALOR DE PRODUCCIÓN Y DEL PRODUCTO BRUTO GEOGRÁFICO - CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - INVESTIGACIONES - PROGRAMA DE COLABORACIÓN - ACTA COMPLEMENTARIA 1
Publicación:
22/01/1999
Sanción:
30/12/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/1999
Artículo 1° - Apruébase el Convenio celebrado el 19 de noviembre de 1998 entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, instrumentado mediante un Programa de Colaboración, cuya fotocopia certificada forma parte integrante de la presente, suscripto por Acta Complementaria N° 1, conjuntamente con sus tres Anexos relativos a Costos del Programa, Informes del Programa y Cronograma de Pagos.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
OLIVERA
Miguel O. Grillo
ANEXOS
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "G.C.B.A.", con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado por el Secretario de Hacienda y Finanzas señor Eduardo Alfredo Delle Ville, de conformidad a la facultad que le fuera expresamente delegada por el Sr. Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 2.427/98, por una parte, y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (en adelante CEPAL) con domicilio en la calle Paraguay 1178, 2° piso de esta ciudad, representada por el Director de la Oficina Buenos Aires de la CEPAL Sr. Edgardo Noya, han resuelto celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto crear un marco institucional para el desarrollo de temas de interés común, que facilite la realización de acciones de cooperación de diversa índole entre las partes, de las cuales se destacan áreas de trabajo de carácter prioritario que se detallan a continuación.
SEGUNDA: Las áreas de trabajo prioritarias serán las siguientes:
1 - Estimación del Valor de Producción y del Producto Bruto Geográfico (PBG) de la Ciudad de Buenos Aires.
2 - Seminarios y cursos para el intercambio de experiencia y capacitación del personal de la Dirección General de Estadísticas y Censos tendiente a la actualización de las estimaciones anuales del PBG.
3 - Otras investigaciones orientadas a fortalecer el sistema estadístico de la Ciudad de Buenos Aires.
TERCERA: La CEPAL y el G.C.B.A. establecerán un programa de colaboración en el que se detallen las actividades a ser desarrolladas en forma conjunta.
CUARTA: Este programa de colaboración se instrumentará a través de Actas complementarias al presente Convenio que serán anexadas oportunamente y formarán parte del mismo. Las Actas complementarias serán rubricadas en cada caso por el Director de la Oficina de la CEPAL en Buenos Aires y el Secretario de Hacienda y Finanzas del G.C.B.A.
Las Actas, que serán numeradas correlativamente, constarán del siguiente detalle: I) modalidad operativa; II) responsabilidad y compromisos asumidos por ambas instituciones; III) plazos y cronograrnas estimados de realización de las actividades, y ; IV) costos y formas de pago de las mismas.
QUINTA: La CEPAL recibirá los fondos para la realización de las actividades correspondientes en función del presupuesto que las partes acuerden, no pudiendo la CEPAL incrementarlo bajo ningún concepto. Para el caso que del costo final resulte una diferencia a favor del G.C.B.A., la CEPAL se compromete a su compensación con la prestación de servicios que sean acordados a propuesta del G.C.B.A.
SEXTA: La CEPAL asume la responsabilidad total derivada de la contratación y/o afectación de los expertos y/o técnicos contratados por ella, eximiendo al G.C.B.A. de cualquier responsabilidad emergente de la realización de las tareas encomendadas, aún cuando las mismas se cumplan en las instalaciones del G.C.B.A.
SEPTIMA: Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se preparen en el marco de este convenio, serán de propiedad intelectual del G.C.B.A., quien autorizará a la CEPAL a utilizarlos. Los profesionales que intervengan en su preparación no podrán hacer uso de ellos con fines lucrativos, pero podrán citarlos o describirlos como antecedentes de su actividad técnico-profesional y presentarlos en congresos u otros eventos académicos con la obligación de mencionar los Organismos a los cuales pertenece la propiedad intelectual.
OCTAVA: El presente convenio tendrá una duración de veinticuatro (24) meses a partir de la suscripción del mismo y se renovará automáticamente por igual período, salvo que cualesquiera de las partes decida denunciarlo, o ambas partes acuerden de consuno rescindirlo.
NOVENA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por los artículos 80, inciso 8° y 104, inciso 3° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
En plena conformidad, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días... del mes de... de 1998.
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1. En el marco del convenio firmado con fecha ....................... de 1998 entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante G.C.B.A.) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (en adelante la CEPAL), las instituciones mencionadas resuelven firmar la presente Acta complementaria N° 1.
Objetivos y actividades del Programa de Colaboración.
2. La CEPAL brindará asesoramiento técnico y coparticipará en el desarrollo de los programas que la Secretaría de Hacienda y Finanzas (en adelante la Secretaría) está realizando para: a) la estimación del Valor de la Producción y del Producto Bruto Geográfico (PBG) de la Ciudad de Buenos Aires (CBA) anual para el período 1993/1997, a precios constantes de 1993 y a precios corrientes y b) la capacitación del personal de la Dirección General de Estadísticas y Censos (DGEyC) para la actualización de las estimaciones anuales del PBG.
3. El G.C.B.A. y la CEPAL fijan la fecha de iniciación de este programa de colaboración a los ......, días de la firma de la presente Acta, y su plazo de duración en diecinueve meses contados desde la fecha de su iniciación.
Modalidad operativa.
4. El asesoramiento y la participación de la CEPAL en los programas citados en la cláusula segunda de la presente serán llevados adelante por los Técnicos de su Oficina en Buenos Aires.
5. Las tareas que este programa demande a la CEPAL serán realizadas en las oficinas de la Dirección General de Estadísticas y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o en las oficinas de la CEPAL.
6. Para atender las actividades descriptas en el Acta, el G.C.B.A. se compromete a realizar una contribución financiera a la CEPAL por el equivalente en pesos de U$S 1.412.274.- (un millón cuatrocientos doce mil doscientos setenta y cuatro dólares), según detalle que consta en el Anexo I, al tipo de cambio vigente al día anterior al pago, de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina para ese día.
7. La CEPAL administrará los fondos establecidos en la cláusula sexta de conformidad con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas. A estos fines, la CEPAL establecerá un fondo fiduciario de cooperación para la recepción y administración de los fondos, el cual se sujetará únicamente a los procedimientos de auditoría interna y externa contemplados en las reglas, reglamentos y directrices financieras de las Naciones Unidas.
8. Para facilitar la ejecución del Programa se crea un COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA, el que estará integrado por el Subsecretario de Gestión y Administración Financiera, el Director General de Estadística y Censos, el Director General de Convenios de Asistencia Financiera, el Director de la Oficina Buenos Aires de la CEPAL y el Coordinador del Programa por parte de la CEPAL.
9. Son Funciones del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA, aprobar el Plan de Trabajo de la CEPAL y proponer a las partes las acciones conducentes para un mejor desarrollo del mismo. El Comité se reunirá en forma ordinaria una vez al mes o en forma extraordinaria cuando fuera convocado por alguno de sus miembros. La Secretaría Ejecutiva del Comité será ejercida por la Dirección General de Estadística y Censos.
10. Al caducar el presente acuerdo los fondos seguirán en poder de la CEPAL hasta que, con cargo a dichos fondos, se hayan solventado todos los desembolsos realizados por la CEPAL. A tal fin, la CEPAL presentará al COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA al término de este Programa de Colaboración, un infomre financiero en el que conste el monto de los gastos realizados, detallando por separado los gastos de alquiler de inmueble, gastos generales, salarios y remuneraciones a consultores, costo directo de las encuestas realizadas, otros insumos y costo indirecto de la CEPAL. Los excedentes que pudieren quedar serán destinados al uso que determinen de mutuo acuerdo la CEPAL y el G.C.B.A., a propuesta del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA.
Responsabilidades y compromisos.
11. La CEPAL presentará al COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA, para su consideración y aprobación, informes sobre el desarrollo de las tareas a su cargo, según los contenidos y plazos que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Acta. La versión final de las estimaciones y de las metodologías sectoriales así como los resultados globales finales para el período 1993/97 deberán entregarse al G.C.B.A. al finalizar el mes decimosexto del Programa, y un mes más tarde la CEPAL presentará una síntesis de los Resultados y de la Metodología, con un detalle apto para su inmediata publicación por el G.C.B.A.
12. La CEPAL realizará las tareas previstas en este Acta de modo tal que se facilite su continuación por el personal del G.C.B.A. una vez finalizado el programa de colaboración.
13. El G.C.B.A. realizará la contribución mencionada en la cláusula sexta de la presente en la forma establecida en el cronograma de pagos, que como Anexo III es parte integrante de la presente Acta.
14. La CEPAL no contraerá compromisos por montos superiores a los desembolsos especificados para este programa en la cláusula sexta de este Acta.
15. Cualquier modificación a este Acta deberá efectuarse por consentimiento mutuo, expresado por escrito, de las partes firmantes o de sus representantes autorizados.
Cualquier materia no contemplada en esta Acta será resuelta de común acuerdo entre las partes.
16. Los derechos y obligaciones de las partes se regirán por las cláusulas de este Acta. Las partes convienen en someter a dos árbitros, uno de ellos designado por la CEPAL y el otro por el G.C.B.A., el conocimiento y resolución de cualquier conflicto que pudiera derivarse de la interpretación y ejecución del presente acuerdo. En caso de no llegarse a la resolución del conflicto, las partes convienen en designar, de común acuerdo, un árbitro para resolver el conflicto en una única instancia y sin forma de juicio alguno.
17. La presente Acta se firma en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los ...... días del mes de... ---de 1998.-
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COSTOS DEL PROGRAMA
| Concepto | Personal | Dedicación | Costo |
| Total |
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| COSTO TOTAL DEL PROYECTO | 1,702,424 |
| COSTO TOTAL DE LA CEPAL | 1,412,274 |
| COSTO INDIRECTO DE LA CEPAL | 162,474 |
| COSTO DIRECTO DE LA CEPAL | 1,249,800 |
| Costo Salarial | 768,600 |
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| Coordinador | 1 | 50 % | 72,000 | |
| Sub-coordinador | 1 | 100 % | 90,000 | |
| Secretaria | 2 | 100 % | 66,000 | |
| Economista Asesor | 1 | 50 % | 68,000 | |
| Econometrista/Estadístico | 1 | 50 % | 27,900 | |
| Muestrista | 3 | 50 % | 48,600 | |
| Programador | 1 | 100 % | 18,000 | |
| Analista de Sistemas | 1 | 50 % | 21,600 | |
| Responsable sectores de producción de bienes | 1 | 50 % | 30,600 | |
| Responsable comercio y transporte de bienes | 1 | 50 % | 29,700 | |
| Responsable Sector Público, Financiero y Serv. Pcos. | 1 | 50 % | 29,700 | |
| Responsable Bienes Inmuebles y Servicios a Empresas | 1 | 50 % | 30,600 | |
| Responsable Educación, Salud y Serv. Sociales Priv. | 1 | 50 % | 29,700 | |
| Responsable de otros sectores de servicios | 1 | 50 % | 30,600 | |
| Asistente de cierre | 2 | 100 % | 111,600 | |
| Técnicos ayudantes sectoriales | 2 | 100 % | 64,000 |
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| Gastos Generales | 124,200 |
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| Insumos de computación y papel para fatocopias | 8,000 | |||
| Alquiler de 2 fotocopiadoras (incluye tonner y service) | 11,400 | |||
| Impresión | 5,000 | |||
| Alquiler, luz, teléfono, electricidad, gas, expensas, etc. | 80,000 | |||
| Otros gastos generales | 19,800 |
..
| Gastos imprevistos de la CEPAL | 97,000 |
| Costo directo de encuestas | 260,000 |
| GASTOS A CARGO DEL GOBIERNO | 290,150 |
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| Personal del | |||
| Gobierno | 225,150 | ||
| Jefe de Estadísticas Económicas | 1 | 75 % | 42,750 |
| Técnicos | 6 | 100 % | 182,400 |
| Otros Gastos del Gobierno | 65,000 | ||
| Computación | 50,000 | ||
| Mobiliario y otro equipamiento | 15,000 | ||
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INFORMES DEL PROGRAMA.
En los meses que se detallan a continuación, tomando como mes inicial el de comienzo del Programa, la CEPAL presentará los siguientes Informes:
Mes 2:
Informe 1: "Síntesis de Acuerdos Metodológicos CEPAL/CFI/DGEyC/INDEC", incluyendo las Propuestas Metodológicas Pendientes de Acuerdo.
Mes 3:
Informe 2: "Diagnósticos Iniciales Sectoriales" sobre disponibilidad de información básica y de estimaciones del PBG.
Informe 3: "Diseño de las muestras y de los formularios de las encuestas a realizar"
Mes 7:
Informe 4: "Resultados expandidos de las encuestas y síntesis de otra información básica recopilada"
Mes 8:
Informe 5: "Estimaciones preliminares del PBG sectorial en años de referencia"
Mes 10:
lnforme 6. "Estimaciones preliminares anuales del PBG a precios corrientes y constantes en el período 1993/1997"
Mes 12:
lnforme 7: "Informes Metodológicos Sectoriales Preliminares".
Mes 13.
Informe 8. "PGB de la Ciudad de Buenos Aires 1993/97 a precios corrientes y constantes - Cifras preliminares"
Mes 14:
lnforme 9: "Plan de trabajo para el ajuste de las estimaciones preliminares"
Mes 16:
Informe 10: "PBG de la Ciudad de Buenos Aires 1993/97 a precios corrientes y constantes - Resultados définitivos"
Informe 11 : "PBG de la Ciudad de Buenos Aires - Informes Metodológicos Sectoriales"
Mes 17:
lnforme 12: "PBG de la Ciudad de Buenos Aires 1993/97 a precios corrientes y constantes - Síntesis de resultados y metodología"
Mes 19:
lnforme 13: "Relatoría y evaluación del Programa"
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CRONOGRAMA DE PAGOS.
1. Primer pago: 10% del monto fijado en la cláusula sexta de la presente Acta dentro de los treinta días posteriores a su firma.
2. Segundo pago: 20 % del mismo monto dentro de los primeros diez días del segundo mes del inicio del Programa.
3. Tercer pago: 25 % del mismo monto dentro de los primeros diez días del quinto mes del inicio del Programa.
4. Cuarto pago: 13 % del mismo monto dentro de los primeros diez días del octavo mes del inicio del Programa.
5. Quinto pago: 11 % del mismo monto dentro de los primeros diez días del décimo primer mes del inicio del Programa.
6. Sexto pago: 9 % del mismo monto dentro de los primeros diez días del décimo cuarto mes del inicio del Programa.
7. Séptimo pago: 2 % del mismo monto dentro de los primeros diez días del décimo séptimo mes del inicio del Programa.
8. Octavo pago: 10 % del mismo monto al momento de la aprobación final de las actividades del Programa.