CONVENIO 48 2007

Síntesis:

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - COPINE

Publicación:

29/11/2007

Sanción:

26/11/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES



ANEXOS

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Jefe de Gobierno, señor Jorge Telerman, con domicilio legal en la calle Bolívar 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL G.C.B.A.", y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por la Sra. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Carla Cavaliere, con domicilio en Leandro N. Alem 684, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL CONSEJO", suscriben el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
MARCO LEGAL: la Ley N° 447 "Ley Marco de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales", establece un régimen básico e integral para la rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales. Asimismo, por el Decreto N° 1.393/03 se conforma, en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, en adelante "COPINE", entre cuyas funciones se encuentran: a) asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos relacionados con la problemática relativa a las personas con necesidades especiales, la normativa aplicable, acciones de capacitación, difusión e integración laboral; b) impulsar en forma articulada con las distintas Áreas del Gobierno de la Ciudad propuestas específicas de acciones que impulsen la participación de las personas con necesidades especiales, de las asociaciones constituidas para la promoción de sus derechos, de las asociaciones de padres y de toda otra organización no gubernamental vinculada a la temática ya sea desde la salud, la educación, recreación o el planeamiento urbano; c) interactuar con las distintas Áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires responsables de la aplicación y ejecución de políticas destinadas a las personas con necesidades especiales; d) interactuar con las distintas Áreas de las Administraciones Nacional, Provinciales y Municipales responsables de la aplicación y ejecución de políticas públicas destinadas a las personas con necesidades especiales.
PRIMERO: el presente convenio tiene por objeto establecer una relación de cooperación mutua para la capacitación y para lograr la integración laboral de personas con necesidades especiales, que se encuentren prestando servicios o que se incorporen en las dependencias de "EL CONSEJO".
SEGUNDO: "EL CONSEJO" y la "COPINE" realizarán actividades de capacitación, inserción laboral, asistencia técnica, organización de seminarios y cursos en el marco del presente convenio, con el fin de promover la integración socio laboral de las personas con necesidades especiales.
TERCERO: se faculta a la "COPINE" a celebrar con "EL CONSEJO" los convenios específicos necesarios para hacer efectivas las actividades indicadas en la cláusula precedente.
CUARTO: el presente convenio no representa un compromiso de exclusividad y por lo tanto no impide que cada parte pueda desarrollar sus actividades en forma independiente o suscribir convenios con otras instituciones. Asimismo se deja constancia de que el cumplimento del mismo no generará erogación extraordinaria alguna, para ninguna de las partes.
QUINTO: el plazo de duración del mismo será de un (1) año, y podrá ser renovado automáticamente por iguales períodos. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio unilateralmente, sin expresión de causa, notificando en forma fehaciente dicha decisión con treinta (30) días corridos de antelación, no generando ello derecho a reclamo alguno entre las partes.
SEXTO: el convenio se interpretará de buena fe, y cualquier divergencia sobre su aplicación o alcance, se intentará resolver de común acuerdo.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintiséis días del mes de noviembre de 2007

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
El Decreto N° 177-09 faculta a la Presidenta de la Comisión para la Plena participación e Integración de las Personas con necesidades especiales adaptar el Regalmento del Programa de Capacitación en el marco del Decreto N° 1.006-08