DECRETO 441 2001

Síntesis:

ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE TAREAS EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE PEDRO GOYENA 585

Publicación:

18/04/2001

Sanción:

05/04/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el expediente N° 28.720/2000, relacionado con la higienización, el saneamiento, la desratización y la reparación de la acera y construcción de cerco reglamentario del inmueble ubicado en la calle Pedro Goyena 585, y;

CONSIDERANDO:

Que de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de que se trata y obrante en las referidas actuaciones, surge que en el presente caso se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;

Que identificado el titular de la finca, se procedió a cursar intimación a fin que se proceda a regularizar la situación planteada;

Que transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado se comprobó que las mejoras no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado, procediéndose también a la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires a los mismos efectos, los que tampoco fueron satisfechos;

Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, aseo y limpieza de la ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), AD 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575), así como de la Ordenanza N° 33.721(B.M. N° 15.590) AD 640.9 ;

Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;

Que habiendo efectuado consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación planteada, dicha asesoría legal emitió dictamen (fs. 27/28), considerando que corresponde dictar el Decreto pertinente, a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;

Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al inmueble precedentemente citado, a fin de realizar los trabajos pertinentes, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para que se gestione se disponga en sede judicial el allanamiento del mismo, a efectos de llevar a cabo los trabajos que por el presente Decreto se ordenan;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA :

Artículo 1° - Encomiéndase a la Dirección General Control de la Calidad Ambiental para que junto con la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento y el auxilio de la fuerza pública, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Pedro Goyena 585, por administración y a costa de quien resulte ser propietario del mismo, las siguientes tareas: higienización, desratización, saneamiento del lugar, reparación de la acera y construcción de cerco reglamentario.

Artículo 2° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Art. 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.

Artículo 3° - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de resultar ello necesario, que recurra por ante los tribunales competentes, a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el Art. 1°, para llevar a cabo las tareas que se disponen en el presente.

Artículo 4° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Obras y Servicios Públicos, de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en el presente, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y para todos sus efectos pase a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento y a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental, de Contaduría y de Rentas.

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