RESOLUCIÓN 6 2007 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
ASIGNA POR TÉMINO DE NOVENTA DÍAS EN FORMA EXPERIMENTAL Y EVALUATIVA - INVIERTIENDO EL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN CALLE OBRERO ROBERTO NÚÑEZ DE OESTE A ESTE - CALLES - ARTERIAS - MANO ÚNICA
Publicación:
06/12/2007
Sanción:
30/11/2007
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Visto el Registro N° 1.243-CGP6/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado señalado en el visto tramita la propuesta de invertir el sentido circulatorio de la calle Obrero Roberto Núñez;
Que la inversión de la mano única de la calle Obrero Roberto Núñez, de Oeste a Este, beneficiaría la fluidez circulatoria, evitando los extensos derroteros para ingresar a la misma, que se deben realizar actualmente;
Que se ha dado intervención al Centro de Gestión y Participación 5 a los fines de consensuar con los vecinos frentistas la propuesta de invertir el sentido circulatorio de la citada calle;
Que el resultado de la encuesta realizada arrojó un alto porcentaje de adhesión a la inversión del sentido circulatorio tratado, en un 85% a favor, contra un 15% que se encontraría reducido a vecinos que no han querido comprometerse con la propuesta y/o carecían de opinión sobre el particular;
Por ello, conforme lo previsto en el Capítulo 1.2.2. c) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las atribuciones conferidas por Decreto N° 532/07 (B.O.C.B.A. N° 2665) al Gabinete de Tránsito y Transporte, integrado por los señores/as Ministros de Gobierno, Planeamiento y Obras Públicas y Espacio Público,
EL GABINETE DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Artículo 1° - Asígnese con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, invirtiendo el sentido único de circulación de la calle Obrero Roberto Núñez de Oeste a Este.
Artículo 2° - La presente medida requerirá la adecuación del correspondiente señalamiento, que proyectará y solicitará la Dirección General de Tránsito, la cual, posteriormente, dispondrá día y hora de puesta en vigencia mediante la pertinente disposición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 1.2.3 a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, comuníquese a las Subsecretarías de Tránsito y Transporte, de Seguridad Urbana, de Programación y Coordinación del Espacio Público y remítase a la Dirección General de Tránsito, la que comunicará a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación Comunal 6, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial, del Sistema de Señalización y cumplimentará lo dispuesto en el art. 2° de la presente.