RESOLUCIÓN 772 2001 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
IMPLEMENTASE EN LA DIRECCIÓN DE SISTEMA DE ATENCIÓN MEDICA DE EMERGENCIA (SAME) EL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFONICA PERINATAL
Publicación:
18/04/2001
Sanción:
04/04/2001
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto la Nota N° 3.097/SS/01, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la accesibilidad e integralidad en la atención de la salud; concordante con los postulados de la Ley Básica de Salud N° 153 (B.O. N° 703/99) y los Decretos N° 3.310/91 (B.M. N° 19.102) y Decreto N° 703/96 (B.O. N° 6);
Que mediante el Decreto N° 3.310/91 (B.M. N° 19.102) se establece la unificación de los servicios de emergencias médicas en el Sistema de Atención Médica de Emergencia S.A.M.E.;
Que la Ley Básica de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el Artículo 12 La garantía del ejercicio de los derechos reproductivos de las personas, incluyendo la atención y protección del embarazo, la atención adecuada del parto, y la complementación alimentaria de la embarazada, de la madre que amamanta y del lactante;
Que considerando al Sistema de Atención Pediátrica Domiciliaria de Urgencia, creado por Resolución N° 892/00 (B.O. N° 944/00) dentro del marco de una política sanitaria que tiene como interés la atención Materno Infantil, produciendo acciones que favorezcan la baja del índice de Mortalidad Infantil;
Que considerando que estadísticas oficiales indican que entre el 25% y el 30% de las embarazadas que llegan al parto en los Hospitales Públicos no se hicieron ningún chequeo, y solo un 25% hizo alguna consulta durante el primer trimestre de gestación, muchas veces por falta de orientación e información;
Que del total de consultas que se atienden en los consultorios y las Guardias de Obstetricia de los hospitales, una gran cantidad de consultas podrían evacuarse en forma telefónica evitando el traslado de la embarazada, como así también detectar signos de alarma que puedan peligrar la gestación;
Que, por otra parte, las embarazadas encuentran dificultades para movilizarse hacia los servicios de guardia de los hospitales; para realizar consultas que en muchos casos podrían evacuarse a tiempo telefónicamente;
Que, la Dirección General de Atención Médica de Emergencia, SAME, nivel dependiente de esta Subsecretaría de Servicios de Salud, se encuentra en condiciones de implementar un Servicio de consulta telefónica con el objeto de evacuar dudas de la población femenina en etapa gestacional;
Que es voluntad de la actual administración incrementar la accesibilidad y la calidad de la atención de la salud de los ciudadanos y optimizar el uso racional de los recursos;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Decreto N° 1.988/00 (B. O. N° 1.067),
Artículo 1° - Impleméntase en la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia, el Servicio de Atención Telefónica Perinatal, 0800-333-6262 (MAMA) cuyos objetivos, fundamentación, descripción, recursos y funciones se enuncian en el Anexo I de la presente.
Artículo 2° - El Servicio de Atención Telefónica Perinatal se instrumentará mediante la asignación de profesionales pertenecientes al sistema de salud de esta Secretaría, conforme las pautas del Anexo II, que forman parte de la presente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad y, para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Servicios de Salud, a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia la que procederá a cursar las respectivas notificaciones a los establecimientos hospitalarios. Cumplido, archívese. Trivisognno
ANEXOS
ANEXO
| INDISPENSABLES | DESEABLES |
| Ser médico integrante del sistema | Residencia completa en Obstetricia |
| de salud de la Ciudad de Buenos | realizada en el Gobierno de la Ciudad |
| Aires (poseer legajo personal) | Buenos Aires |
| Ser médico especialista en Obtetricia | Poseer una asignación no mayor de 24 horas |
COMPETENCIAS REQUERIDAS PARA CUBRIR EL PUESTO
CONOCIMIENTOS
1. Experiencia en la atención obstétrica.
2. Conocimiento del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad.
3. Capacidad para evacuar consultas telefónicas
HABILIDADES
1.- Manejo de información para evacuar consultas y tomar decisiones rápidas en función de la gravedad del caso.
2.- Manejo adecuado de la relación médico - paciente - familia, comunicación y dinámica familiar en situaciones críticas.
CAPACIDADES Y CARACTERISTICAS DE PERSONALIDAD.
| s Aspectos intelectuales | Criterio práctico y sentido común |
| s Aspectos de contacto interpersonal | Control emocional Empatía y tacto para el trato con los pacientes Valores solidarios |
| s Aspectos relacionados con el modo de trabajo | Autonomía de criterio Capacidad para tomar decisiones Capacidad de concretar la tarea Responsabilidad y honestidad |
Subsecretaría de Coordinación de Gabinete
Resolución N° 772/SS/01 - ANEXO I
SERVICIO DE ATENCION TELEFONICA PERINATAL.
0800-333-6262 (MAMA)
Objetivos:
s Evacuar dudas sobre el embarazo y la lactancia.
s Contener a las mamás y las familias.
s Informar sobre el Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires y los centros de derivación que están orientados al embarazo y la lactancia.
s Fomentar hábitos de prevención disminuyendo los riesgos.
s Disminuir las consultas de guardias que implican el traslado de las pacientes a veces innecesario.
s Educar sobre la importancia del control del embarazo a través de la consulta perinatológica (visita al médico).
s Detectar síntomas de alarma que puedan poner en peligro el embarazo derivándola al Hospital correspondiente.
Fundamentación
En la década del 90, los Estados participantes de la Cumbre Mundial de Jefes de Estado a favor de la infancia, que se realizó en la Ciudad de Nueva York, se comprometieron a Dirigir todos los esfuerzos y recursos posibles a elevar la calidad de vida de las madres y lo niños y, a la vez, asegurarles un lugar prioritario en la agenda política. Así mismo, la Argentina intensificó su accionar a favor de esta temática a través de una gran cantidad de iniciativas legislativas e institucionales y de la instrumentación de políticas públicas consecuentes.
Por su parte, la Ley Básica de Salud del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el Artículo 12 inciso v): Autoridades de aplicación. Funciones, La garantía del ejercicio de los derechos reproductivos de las personas, incluyendo la atención y protección del embarazo, la atención adecuada del parto, y la complementación alimentaria de la embarazada, de la madre que amamanta y del lactante.
En este marco, El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Secretaría de Salud, puso en funcionamiento, a partir del 24 de abril de 2000, el Programa Pediatra en Casa al cual le incorporara a partir del mes de marzo de 2001, el Servicio de Atención Telefónica Perinatal, un servicio pensado con el fin de cubrir una necesidad básica para la madre embarazada y en época de lactancia:
El acceso a la información es necesaria para la tranquilidad física y emocional de la mamá. Porque cuidamos a nuestros niños antes de nacer
Descripción del servicio
En otro intento de llegar a la población de la Ciudad de Buenos Aires, y en particular a las mujeres embarazadas y en período de lactancia, se crea un nuevo Servicio de Atención Telefónica Perinatal llevado a cabo por especialistas en Obstetricia.
Los mismos recibirán las consultas, y dudas referentes a salud durante el embarazo y la lactancia y brindarán un servicio de ayuda y contención telefónica, como asimismo toda la información referente a los lugares posibles de atención cercanos al domicilio de la mamá.
Se contará con:
s Siete médicos especialistas en obstetricia, cada uno de ellos realizará guardias telefónicas de 24 horas (divididas en 2 días).
s Siete médicos especialistas en obstetricia, que funcionarán como suplentes en caso de que sea necesario.
s Un coordinador del programa.
Las embarazadas y mamás se comunicarán con una línea gratuita 0 800 que funcionará en el SAME, y que responderá todas las preguntas y dudas que ellas tengan.
Recursos
Los médicos serán especialistas en obstetricia pertenecientes al Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires y deberán realizar los cursos de capacitación correspondientes que realiza el SAME.
Se seleccionará un total de siete médicos especialistas en obtetricia, uno por cada día de la semana y siete que se desempeñaran como reemplazantes en caso de ausencias y un Coordinador.
Los profesionales percibirán una remuneración equivalente a una suplencia de guardia.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
El Servicio de Atención Telefónica Perinatal, contará con los médicos obstetras asignados al Servicio y un coordinador.
Funciones del Coordinador:
s Participar en la selección de los profesionales del Servicio de Atención Telefónica.
s Elaborar el instructivo necesario para llevar a cabo el Servicio.
s Controlar la calidad de la prestación del Servicio
s Elaborar un informe mensual del Sistema a la Subsecretaría de Salud y al Coordinador General del Programa Pediatra en Casa.
s Coordinar reuniones periódicas con los médicos obstetras.
s Realizar la estadística del Servicio.
s Planificar y organizar cursos de capacitación y actualización
Tareas del Obstetra de Atención Telefónica
Cumplirá funciones en la Dirección General del SAME, cubriendo 2 guardias de 12 horas por semana según el horario asignado. Sus tareas serán:
1.- Atender en el horario asignado las consultas telefónicas que se efectúen al 0-800 del Servicio, cumpliendo con los objetivos del mismo:
s Evacuar dudas sobre el embarazo y la lactancia.
s Contener a las mamás y las familias.
s Informar y aconsejar sobre el Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires y los centros de derivación que están orientados al embarazo y la lactancia.
s Colaborar con la prevención de enfermedades.
2.- Llevar un registro de los pacientes atendidos, con todos los datos del mismo, confeccionando un reporte por escrito de la consulta efectuada y de la resolución de la misma, que entregará posteriormente al Coordinador del Servicio de Atención Telefónica Perinatal.
3.- Cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General del Sistema de Atención Médica de Emergencias en términos de organización de reemplazos, ausencias, licencias, asistencia a programas de capacitación.
Resolución N° 772/SSS/01 - ANEXO II
SERVICIO DE ATENCION TELEFONICA PERINATAL
Perfil del Obstetra: Requisitos para ejercer el puesto