LEY 2557 2007

Síntesis:

 DISPONE - INSTALACIÓN DE TELÉFONOS PARA HIPOACÚSICOS E IMPEDIDOS DEL HABLA - TTY - HOSPITALES - SEDES COMUNALES - ACERAS DE LAS COMISARÍAS - CABINAS TELÉFONICAS - TELÉFONO PÚBLICO EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

10/12/2007

Sanción:

29/11/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/12/2007


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Teléfonos para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla

Artículo 1° - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá la instalación de teléfonos públicos para hipoacúsicos e impedidos del habla (TTY) en los Hospitales, Sedes Comunales y en las aceras de las comisarías.

Artículo 2° - Facúltese al Poder Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios con las prestadoras de servicios de telefonía pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la colocación de los equipos mencionados en el artículo 1°.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA-BELLO

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