LEY 2562 2007

Síntesis:

AMNISTÍA A CIUDADANOS Y CIUDADANAS QUE NO HAYAN EMITIDO SU VOTO EN LAS ELECCIONES LOCALES QUE SE EFECTUARON LOS DÍAS 3 DE JUNIO Y 24 DE JUNIO DEL AÑO 2007 - EXTINGUIENDO LAS ACCIONES Y LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL - CIUDADANOS QUE NO VOTARON - INFRACCIONES AL CÓDIGO ELECTORAL - LEY 268 - DÍAS 3 DE JUNIO Y 24 DE JUNIO AÑO 2007 - VOTO - ELECCIONES LOCALES - SUFRAGIO - COMICIOS - CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 Y SUS MODIFICATORIAS

Publicación:

10/12/2007

Sanción:

29/11/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/12/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Amnistíase a todos/as aquellos/as ciudadanos/as que no hayan emitido su voto en las elecciones locales que se efectuaron los días 3 de junio y 24 de junio del año 2007, extinguiéndose las acciones y las sanciones previstas en los artículos 125, 126 y 127 del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945 y sus modificatorias).

Artículo 2° - Amnistíase a todos/as aquellos/as ciudadanos/as

que no hayan concurrido o hayan abandonado las funciones electorales para las que fueron designados/as en las elecciones locales que se efectuaron los días 3 de junio y 24 de junio del año 2007, extinguiéndose las acciones y las sanciones previstas en los artículos 132 y 133 del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945 y sus modificatorias).

Artículo 3° - Amnistíase a todos/as aquellos/as ciudadanos/as que hayan incurrido en las conductas descriptas en los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 268 con motivo de las elecciones locales que se efectuaron los días 3 de junio y 24 de junio del año 2007, extinguiéndose las acciones y sanciones previstas en el Capítulo VI de la mencionada ley para dichas conductas.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
EXCEPTUA
<p>Art. 2 de la Ley 2562 Amnistíase a todos/as aquellos/as ciudadanos/as que no hayan concurrido o hayan abandonado las funciones electorales para las que fueron designados/as en las elecciones locales que se efectuaron los días 3 de junio y 24 de junio del año 2007, extinguiéndose las acciones y las sanciones previstas en los artículos 132 y 133 del Código Electoral Nacional Ley 19945 y sus modificatorias.-</p>