LEY 2507 2007

Síntesis:

ESTABLECE - EL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GARANTIZA LA REALIZACIÓN GRATUITA DE CIRUGÍAS REPARADORAS Y-O RECONSTRUCCIÓN MAMARIA - RM - POST MASTECTOMÍA - MUJERES - HOSPITAL - PATOLOGÍA MAMARIA - IMPLANTE MAMARIO - SOSTÉN ORTOPÉDICO - MAMAS - FINANCIAMIENTO - REGLAMENTACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

13/12/2007

Sanción:

15/11/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/12/2007


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Objeto. El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la realización gratuita de Cirugías Reparadoras y/o Reconstrucción Mamaria (RM) Post Mastectomía a todas las mujeres que se les haya practicado en un hospital del subsector estatal una mastectomia a causa de una patología mamaria y la provisión del implante mamario y/o el sostén ortopédico de acuerdo a lo indicado en la prescripción médica.

Artículo 2° - Beneficiarias. Para acceder a los beneficios establecidos en esta ley las mujeres deben poseer domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad mayor a dos (2) años y no poseer cobertura médica sea a través de una obra social o medicina prepaga y poseer prescripción médica expedida por el profesional tratante del efector del Subsector Estatal de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la promulgación de la misma.

Artículo 4° - Financiamiento. Las erogaciones emergentes de la presente ley serán imputadas a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Artículo 5° - Comuníquese, etc.

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