LEY 2509 2007

Síntesis:

MODIFICA LEY 1463 - OBJETIVOS DE LA SEMANA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS - LEGISLATURA - DIFUSIÓN DE DERECHOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Publicación:

13/12/2007

Sanción:

15/11/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/12/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Se sustituye el texto del artículo 2° de la Ley N° 1.463 (B.O.C.B.A. N° 2054) por el siguiente:
"Artículo 2° - Los Objetivos de la Semana del Consumidor y del Usuario son los siguientes:
a) Intensificar las acciones que desarrolla habitualmente el Poder Ejecutivo en materia de educación e información a los consumidores y usuarios, sobre sus derechos y como ejercerlos.
b) Brindar a los ciudadanos porteños información relacionada con la defensa de sus derechos como consumidores y usuarios.
c) Generar conciencia sobre los aspectos fundamentales de las Leyes de Defensa al Consumidor, Lealtad Comercial y sus resoluciones complementarias.
d) Recepcionar, en la vía pública, reclamos de los ciudadanos respecto a la falta de exhibición de precios o publicidades engañosas en comercios porteños."
Artículo 2° - Se incorpora como artículo 4° a la Ley N° 1.463 el siguiente texto:
"Artículo 4° - Durante la Semana del Consumidor y del Usuario el Poder Ejecutivo instalará espacios de información en esquinas de gran circulación de la Ciudad donde brindará a los ciudadanos información relacionada con la defensa de sus derechos como consumidores y usuarios y se recepcionarán los reclamos mencionados en el inciso d) del artículo 2° de esta Ley. Asimismo, el Poder Ejecutivo difundirá aspectos referidos a la temática a través de los medios de comunicación pertenecientes a la Ciudad y en la página web del Gobierno de la Ciudad."
Artículo 3° - Se incorpora como artículo 5° a la Ley N° 1.463 el siguiente texto:
"Artículo 5° - El día 15 de Marzo de cada año, o el día hábil inmediatamente posterior si éste no fuera laborable, se desarrollará un Seminario en la Legislatura con asistencia libre y gratuita de ciudadanos, en donde los legisladores de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios expondrán respecto a la temática de los derechos del consumidor, pudiendo agregarse expositores académicos y otros."
Artículo 4° - Se incorpora como artículo 6° a la Ley N° 1.463 el siguiente texto:
"Artículo 6° - La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente Ley y puede solicitar la asistencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos y de las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires creado por Decreto N° 2.344/99 (B.O.C.B.A. N° 846) y Decreto N° 704/05 (B.O.C.B.A. N° 2203), para que colaboren en la organización y realización de las actividades previstas."

Artículo 5° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2509, sustituye el texto del art. 2 de la Ley 1463.</p><p>Art. 2, incorpora texto como art. 4.</p><p>Art. 3, incorpora texto como art. 5.</p><p>Art. 4, incorpora texto como art. 6.</p>