LEY 2518 2007

Síntesis:

MODIFICA - ARTÍCULO 26 LEY 1913 - CONDICIONES DE SEGURIDAD - LOCAL DE BAILE Y-O DE ESPECTÁCULOS EN VIVO - SERVICIOS DE SEGURIDAD - CAPACIDAD MÁXIMA DE ASISTENTES - SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN CON GRABACIÓN DE IMÁGENES - LUGARES DE INGRESO Y EGRESO DE LOCALES - CONSERVACIÓN DE IMÁGENES - LIBRO DE NOVEDADES - INFORMACIÓN - FUNCIONES - EXHIBICIÓN DE CARTELERA OBLIGATORIA -  EXCEPTUADOS - TEATROS INDEPENDIENTES - PEÑAS FOLCLÓRICAS - SALONES MILONGAS Y CLUBES DE MÚSICA EN VIVO

Publicación:

13/12/2007

Sanción:

22/11/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/12/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 26 de la Ley N° 1.913 (B.O.C.B.A. N° 2363), el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 26 - Condiciones de seguridad: sin perjuicio del cumplimiento de la demás normativa aplicable para su habilitación y funcionamiento en la actividad comercial, todo local de baile, y/o de espectáculos en vivo deberá contar con las siguientes condiciones de seguridad:
a. Servicios de seguridad con una dotación de personal de seguridad proporcional a la capacidad máxima de asistentes para la cual fue habilitado. La reglamentación establecerá el mínimo de personal de seguridad por asistentes.
b. Sistema de circuito cerrado de televisión con grabación de imágenes exclusivamente en los lugares de ingreso y egreso de los locales. Las grabaciones deberán conservarse por treinta (30) días.
c. Libro de novedades: el titular o responsable a cargo del establecimiento deberá llevar un libro de novedades rubricado por la autoridad de aplicación, en el que deberá estar asentada la información correspondiente al personal asignado a las funciones de seguridad y en su caso, la correspondiente a la prestadora habilitada, y contratada al efecto, además de toda otra novedad vinculada a las funciones de seguridad.
d. Exhibición obligatoria de una cartelera en lugar visible, con la nómina del personal asignado a la seguridad y en su caso la prestadora contratada.
Quedan exceptuados de los requisitos establecidos en el inciso b), los siguientes locales de espectáculos en vivo: Teatros independientes, Peñas Folclóricas, Salones Milongas y Clubes de música en vivo."

Artículo 2° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA-BELLO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2518, modifica el artículo 26 de la Ley 1913.</p>
PROMULGADA POR