RESOLUCIÓN 355 2007
Síntesis:
Se crea el Preconsejo Consultivo Comunal, en el ámbito territorial de los CGPC
Publicación:
13/12/2007
Sanción:
05/12/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.777, el Decreto N° 816/06 (B.O.C.B.A. N° 2475), la Resolución N° 248- MGPyD/06 (B.O.C.B.A. N° 2593) y la Ley N° 2.405,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 248-MGPyD/06 (B.O.C.B.A. N° 2593) creó en cada uno de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunales, un Foro Asociativo Barrial integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil, instituciones, partidos políticos y otras formas de organización y un Espacio de Participación Vecinal para los vecinos y vecinas domiciliados en el territorio de la Comuna que quieran participar a título individual, determinando en su artículo 2° las atribuciones de los mismos;
Que ambas instancias han celebrado numerosas reuniones plenarias y de comisión, cumpliendo con los objetivos planteados en la citada resolución y, en muchos casos, con los que se plantearon los propios integrantes en el seno de los Foros Asociativos Barriales y Espacios de Participación Vecinal de cada uno de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunales;
Que la Ley N° 2.405 establece en su artículo 1° que el Jefe de Gobierno convocará a elecciones para que el día 10 de agosto de 2008 se elijan las autoridades comunales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 1.777;
Que resulta necesario continuar con una instancia de funcionamiento periódico, tendiente a garantizar la efectiva participación de las organizaciones de la sociedad civil y los vecinos y vecinas de la Ciudad en los términos del artículo 47 de la Ley N° 1.777, que profundice la experiencia participativa desarrollada en el marco de los Foros Asociativos Barriales y Espacios de Participación Vecinal y que, al mismo tiempo, constituya un avance más hacia la conformación de los Consejos Consultivos Comunales previstos en el Título IV de la citada ley;
Por ello, y en uso de sus facultades conferidas,
EL MINISTRO DE GESTION PÚBLICA Y DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 1° - Créase, en el ámbito territorial de cada uno de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunales, el Preconsejo Consultivo Comunal.
Artículo 2° - El Preconsejo Consultivo Comunal estará integrado por los miembros del Foro Asociativo Barrial y del Espacio de Participación Vecinal de cada F/N Centro de Gestión y Participación Comunales que quedan, de esta manera, disueltos.
Artículo 3° - Constituidos los quince (15) Preconsejos Consultivos Comunales se procederá a reglamentar su funcionamiento y disponer los mecanismos de incorporación de nuevos participantes.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a los F/N Centros de Gestión y Participación Comunales. Cumplido, archívese. Cortina