LEY 2541 2007
Síntesis:
CREACIÓN DEL REGISTRO PATRIMONIAL DE CÚPULAS Y CORONAMIENTOS NOTABLES DE LOS EDIFICIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - RESTAURACIÓN Y MANTENIMIENTO - ARQUITECTÓNICAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - LEY 1227 - CATÁLOGO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
14/12/2007
Sanción:
29/11/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/12/2007
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Créase el Registro Patrimonial de Cúpulas y Coronamientos Notables de los Edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El registro deberá contemplar las cúpulas y coronamientos notables de edificios públicos y privados localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Cultura de acuerdo con las competencias que determina la Ley N° 1.227.
Artículo 4° - Serán las funciones de la autoridad de aplicación:
1. Clasificar el registro conforme el carácter de cada edificio que posea una cúpula o coronamiento notable, o cualquier otra característica arquitectónica similar.
2. Hacer público y de acceso libre el registro a fin de que todos aquellos propietarios de edificios que posean cúpulas o coronamientos notables se incorporen voluntariamente.
3. Difundir el registro a través de la página de internet del G.C.A.B.A., de la impresión de un catálogo, o de una exposición multimedial.
4. Diseñar un programa de restauración y mantenimiento de aquellas cúpulas y coronamientos notables que se encuentren en estado de abandono al momento de realizado el registro.
Artículo 5° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello