LEY 2544 2007
Síntesis:
ESTABLECE - SEPARACIÓN DE RESIDUOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS - CESTOS - BASURA - HÚMEDOS - SECOS - CLASIFICACIÓN - SEPARACIÓN - REGLAMENTACIÓN - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
14/12/2007
Sanción:
29/11/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/12/2007
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
SEPARACIÓN DE RESIDUOS EN
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Artículo 1° - En todas las instituciones educativas de gestión pública y privada de la ciudad los cestos de basura se colocarán de a pares, conformados por un cesto para residuos húmedos y otro para residuos secos.
Artículo 2° - El Ministerio de Ambiente y Espacio Público reglamentará el tipo de cestos a ser utilizados así como la densidad de los mismos por superficie y/o cantidad de alumnos. Coordinará su instalación con el Ministerio de Educación.
Artículo 3° - El Ministerio de Ambiente y Espacio Público preverá anualmente en su presupuesto las partidas necesarias para proveer los cestos arriba mencionados.
Artículo 4° - Las instituciones educativas que decidan integrarse a la recolección diferenciada en los términos de la Ley N° 1.854, lo harán saber a ambos Ministerios mencionados.
Artículo 5° - Comuníquese, etc.