LEY 2544 2007

Síntesis:

ESTABLECE - SEPARACIÓN DE RESIDUOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS - CESTOS - BASURA - HÚMEDOS - SECOS - CLASIFICACIÓN - SEPARACIÓN - REGLAMENTACIÓN - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

14/12/2007

Sanción:

29/11/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/12/2007


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

SEPARACIÓN DE RESIDUOS EN
INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 1° - En todas las instituciones educativas de gestión pública y privada de la ciudad los cestos de basura se colocarán de a pares, conformados por un cesto para residuos húmedos y otro para residuos secos.

Artículo 2° - El Ministerio de Ambiente y Espacio Público reglamentará el tipo de cestos a ser utilizados así como la densidad de los mismos por superficie y/o cantidad de alumnos. Coordinará su instalación con el Ministerio de Educación.

Artículo 3° - El Ministerio de Ambiente y Espacio Público preverá anualmente en su presupuesto las partidas necesarias para proveer los cestos arriba mencionados.

Artículo 4° - Las instituciones educativas que decidan integrarse a la recolección diferenciada en los términos de la Ley N° 1.854, lo harán saber a ambos Ministerios mencionados.

Artículo 5° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Arts. 1 a 3 de la Resolución 1661-MAYEP-10 establecen la reglamentación prevista en el art. 2 de la Ley 2544.</p>
PROMULGADA POR