LEY NACIONAL 25856 2003

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE SOFTWARE DEBE CONSIDERARSE COMO UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE TRANSFORMACIÓN ASIMILABLE A UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE BENEFICIOS IMPOSITIVOS, CREDITICIOS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO

Publicación:

08/01/2004

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

06/01/2004


INDUSTRIA

Ley 25.856

Establécese que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo.

Sancionada: Diciembre 4 de 2003

Promulgada: Enero 6 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Consideración de la producción de software como actividad industrial

ARTICULO 1°Ã‚- Establécese que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno nacional.

ARTICULO 2°Ã‚- Se instruye al Poder Ejecutivo para que en las políticas de promoción productiva vigentes o a regir en el futuro se considere el diseño, el desarrollo y la elaboración de software como una actividad productiva de transformación pasible de ser promocionada.

ARTICULO 3°Ã‚- Se invita a los gobiernos provinciales y municipales a adoptar igual criterio al establecido en los artículos anteriores a los efectos de la extensión de los beneficios que se establezcan para las actividades industriales a las actividades productoras de software.

ARTICULO 4°Ã‚- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Â- REGISTRADA BAJO EL N° 25.856 Â-

EDUARDO O. CAMAÑO. Â- DANIEL O. SCIOLI. Â- Eduardo D. Rollano. Â- Juan Estrada.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHERIDA POR
<p>Art. 27 de la Ley 2511, dispone que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 25856.</p>