DISPOSICIÓN 8444 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA DISPOSICIÓN 8444-DGHP-07 DEROGA LA DISPOSICIÓN 1665-DGHYP-03, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. APRUEBA EL CÓDIGO INFORMÁTICO DE HABILITACIONES Y PERMISOS - DEROGA LA DISPOSICIÓN N° 1.665-DGHYP-03

Publicación:

17/12/2007

Sanción:

20/11/2007

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


Visto la Ordenanza N° 44.947-CJD/91 (B.M. N° 19.045); los Decretos N° 919/02 (B.O.C.B.A. N° 1504) y N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), la Ley N° 449 (B.O.C.B.A. N° 1044) y su modificatoria Ley N° 2.216 (B.O.C.B.A. N° 2614), la Resolución N° 254-MMAGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2650), la Disposición N° 1.665-DGHyP/03, los Memorándums N° 1.091-DGHyP/07, N° 1.092-DGHyP/07 y N° 1.093-DGHyP/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 44.947-CJD/91, en su artículo 2.1.2., inciso a) establece que, en la solicitud de habilitación se deberá indicar la clase de actividad que se va a desarrollar de acuerdo con el nomenclador de actividades sujetas a habilitación, cuya confección y actualización permanentes estará a cargo del organismo competente en la materia;

Que el artículo 2° del Decreto N° 919/02 creó la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, según se consigna en el Anexo I, que forma parte integrante del mismo (estructura, responsabilidades primarias y acciones), a fin de privilegiar la eficiencia en la prestación del servicio en el esquema de la política de modernización del Estado, redefiniendo los objetivos para imprimir mayor capacidad y agilidad de respuesta a las demandas sociales;

Que la actual estructura organizativa de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, es la establecida por Decreto N° 350/06, y entre las responsabilidades primarias se encuentra la de entender en el otorgamiento de habilitaciones y permisos conforme a la normativa vigente en la materia, en los establecimientos comerciales, industriales, de servicio, de espectáculos y entretenimientos públicos, actividades comerciales, ocupación de la vía pública y lo atinente a la publicidad, atendiendo en lo que respecta a la seguridad, salubridad y moralidad;

Que la Ley N° 449, aprobatoria del Código de Planeamiento Urbano, modificada por la Ley N° 2.216 y reglamentada esta última por Resolución N° 254-MMAGC/07, establecen el emplazamiento de las distintas actividades sujetas a habilitación en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Disposición N° 1.665-DGHyP/03, esta Dirección General estableció la actualización del Sistema Informático de las actividades sujetas a habilitación, sin desmedro de la plena vigencia del cuadro de usos de la Ley N° 449;

Que por Memorándums N° 1.091-DGHyP/07, N° 1.092-DGHyP/07, y N° 1.093-DGHyP/07, esta Dirección General ha remitido al Departamento Certificaciones, Departamento Habilitaciones con Inspección Previa y Departamento Trámite, respectivamente, el proyecto de modificación del Nomenclador de Actividades a fin de ser revisado y corregido por cada una de las Áreas mencionadas;

Que consecuentemente se hace necesario que esta Dirección General efectúe las nuevas modificaciones del código informático de actividades propuesto por la Disposición N° 1.665-DGHyP/03;

Que asimismo el nuevo Código Informático de Habilitaciones y Permisos fue discurrido en pos de su fácil comprensión y utilización, para la cual se dividió el mismo por actividades y se incorporó el detalle de las referencias;

Que resulta necesario incorporar en el Sistema Informático que codifica las actividades de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, los números de proceso asignado a cada uso, siendo esta una herramienta administrativa que permita la confección automática de la documentación de habilitaciones en el sistema programado para tal fin;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 1.627/06,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1° - Deróguese la Disposición N° 1.665-DGHyP/03.

Artículo 2° - Apruébase el Código Informático de Habilitaciones y Permisos, conforme surge del Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento comuníquese a todas las Áreas que conforman esta Dirección General, a la Subsecretaría de Control Comunal y al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 2833

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art 1 de la Disp 11052-DGHP-09 deroga la Disp 8444-DGHP-07