LEY 2522 2007

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 2189 - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS EN INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA- COOPERATIVAS CON FINES EDUCATIVOS CON ESTABLECIMIENTOS INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL- FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA- PRESUPUESTO

Publicación:

26/12/2007

Sanción:

22/11/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/12/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase al artículo 2° de la Ley N° 2.189, Régimen de Escuelas Seguras en Institutos Educativos de Gestión Privada, el inciso c) con el siguiente texto:
"c. Cooperativas con fines educativos con establecimientos incorporados a la enseñanza oficial."

Artículo 2° - Incorpórase el siguiente texto como artículo 21 de la Ley N° 2.189, Régimen de Escuelas Seguras en Institutos Educativos de Gestión Privada:
"Artículo 21 - Créase el "Fondo de Financiamiento para la Adecuación de la Infraestructura Edilicia" conforme los lineamientos que en la materia establece la presente ley, estando comprendidos como beneficiarios del fondo aquellos establecimientos educativos de gestión privada comprendidos en los arts. 1° y 2° de la presente ley que reciban entre setenta y cinco por ciento (75%) y cien por ciento (100%) de aportes estatales.
La autoridad de aplicación, determinará en cada caso el porcentaje de financiamiento, de conformidad con la evaluación técnica realizada por la unidad ejecutora para el caso, pudiendo llegar al cien por ciento (100%) de las obras correspondientes a la adecuación de cada institución. Asimismo, la autoridad de aplicación fijará los términos y condiciones para la devolución de los créditos que pudieran otorgarse en un plazo que no podrá exceder los cuatro (4) años de la fecha de otorgamiento del crédito.
El fondo cesará automáticamente cuando la autoridad de aplicación considere cubiertos los gastos emergentes de la adecuación de la infraestructura, debiendo comunicar dicha situación inmediatamente a la Legislatura, momento a partir del cual los reintegros por los créditos otorgados ingresarán a la cuenta única del tesoro."

Artículo 3° - Incorpórase como artículo 21 bis de la Ley N° 2.189, Régimen de Escuelas Seguras en Institutos Educativos de Gestión Privada, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21 bis - El Fondo creado en la presente ley, estará constituido por:
a) La partida que anualmente se determine en la Ley del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente.
b) El recupero de los créditos que pudieren otorgarse en el marco del financiamiento establecido en el art. 21.
c) Legados y donaciones efectuados con el fin específico destinado a la adecuación edilicia establecida por aplicación de la presente ley.
d) Otros recursos con afectación específica al cumplimiento de la presente ley."

Artículo 4° - Derógase el inciso b) del artículo 22 de la Ley N° 2.189.
Cláusula Transitoria: El Poder Ejecutivo, incorporará el monto correspondiente al "Fondo de Financiamiento para la Adecuación de la Infraestructura Edilicia" en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2008.

Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

Buenos Aires, 19 de diciembre 2007

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.522 (Expediente N° 90.266/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 22 de noviembre de 2007 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de diciembre de 2007. Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación y de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2522, incorpora inciso c) al artículo 2 de la Ley 2189. </p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 21.</p><p>Art. 3, incorpora texto como artículo 21 bis.</p><p>Art. 4, deroga el inciso b) del artículo 22.</p>