RESOLUCIÓN 781 2007 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 155-SIYP-05 QUE ESTABLECE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN UNIDAD DE CONTRALOR DE CONCESIÓN DE OBRAS VIALES
Publicación:
02/01/2008
Sanción:
20/12/2007
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
Visto la Resolución N° 89-MPyOPGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.721/04 (B.O.C.B.A. N° 2035), se designó a la entonces Secretaría de Infraestructura y Planeamiento como autoridad de aplicación de la concesión de obra pública de las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires que la misma norma le otorgaba a la empresa Autopistas Urbanas S.A.;
Que a través de la Resolución N° 155-SIyP/05, se creó la Comisión denominada Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales, en el ámbito de la citada Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, a efectos de cumplir funciones de seguimiento y asesoramiento del Plan de Obras Viales y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por el decreto antes citado, y sin perjuicio de la competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos;
Que el artículo 3° de la norma recién mencionada, modificado por la Resolución N° 89-MPyOPGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2456), encomienda la responsabilidad de Coordinadores Generales de la mencionada Unidad a determinados organismos;
Que por la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824) se establecieron las funciones de los distintos Ministerios;
Que por el principio administrativo de paralelismo de funciones, corresponde a este Ministerio la competencia de autoridad de aplicación antes conferida a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824),
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 155-SIyP/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3° - Encomiéndase la responsabilidad de Coordinadores Generales de la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales a: Grupo A': Subsecretario de Ingeniería y Obras Públicas y Director General de Obras de Ingeniería; Grupo B: Subsecretario de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura y Director General de Infraestructura. Para la toma de cualquier decisión de la Unidad se requerirá la firma de un integrante del Grupo A' y uno del Grupo B' ."
Artículo 2° - Derógase la Resolución N° 89-MPyOPGC/06 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 3° - Toda actuación administrativa dirigida a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales deberá ingresarse por la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Desarrollo Urbano y será remitida a la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas y desde allí, derivada al organismo que corresponda.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Subsecretarías de Ingeniería y Obras Públicas, de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura y de Transporte, a las Direcciones Generales de Obras de Ingeniería y de Infraestructura y a la empresa Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese.