LEY 2625 2007
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - COMPOSICIÓN - INTEGRACIÓN - DIRECTORIO - MIEMBROS - PROPUESTAS - PROCEDIMIENTO - DESIGNACIONES - MODIFICACIÓN LEY 1779
Publicación:
15/01/2008
Sanción:
13/12/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2008
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 24 de la Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires, texto según Ley N° 1.779, por el siguiente:
"Artículo 24 - La administración está a cargo de un Directorio rentado, conforme a su presupuesto, designado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siguiendo el procedimiento y los requisitos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Directorio se compone de un Presidente, un Vicepresidente y 4 vocales, argentinos, con solvencia moral y versados en materias económicas o financieras.".
Artículo 2° - Modifíquese el artículo 25 de la Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires, texto según Ley N° 1.779, por el siguiente:
"Artículo 25 - El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta (30) días de haber prestado juramento o compromiso ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe remitir al Poder Legislativo las propuestas de los miembros del Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires, junto con sus respectivos pliegos.
En caso de vacancia, el Jefe de Gobierno cuenta con un plazo de treinta (30) días, a partir de que se produce la misma, para enviar los pliegos correspondientes.
En caso que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no apruebe la totalidad de los pliegos dentro de los sesenta (60) días de recibidos, el Directorio puede asumir en forma parcial. Los cargos que no sean designados en esa oportunidad, en caso de ser necesaria la presentación de nuevos pliegos, se consideran vacantes y se cubren de acuerdo al procedimiento establecido en los párrafos precedentes.".
Artículo 3° - Modifíquese el artículo 40 de la Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires, texto según Ley N° 1.779, por el siguiente:
"Artículo 40 - El Gerente General es designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a propuesta del Directorio, preferentemente elegido entre los funcionarios de carrera de la Institución. Debe contar con treinta y cinco (35) años de edad como mínimo, poseer probada idoneidad técnica en materia económico-financiera, reconocida experiencia bancaria y haber desempeñado función gerencial. Sólo puede ser removido por mala conducta o incapacidad, por el Jefe de Gobierno a solicitud del Directorio, mediante resolución aprobada por los dos tercios (2/3) de los votos del total de sus miembros. Si la elección recayera en persona ajena al banco, para su nombramiento es necesario el voto de los dos tercios (2/3) del Directorio. Le alcanzan las inhabilidades establecidas en el artículo 26.
Corresponde al Gerente General:
a. Representar al Banco en los actos, contratos y operaciones ordinarias de su giro.
b. Acordar y hacer cumplir lo relativo a su administración de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y las que adopte el Directorio o la Presidencia.
c. Ser oído en las reuniones de Directorio, debiendo dejarse constancia en actas de sus opiniones.
d. Ser el jefe de personal, al que podrá aplicar sanciones disciplinarias e incluso suspenderlo en caso de urgencia, dando cuenta al Directorio por intermedio de la Presidencia.".
Artículo 4° - Comuníquese, etc. Santilli- Pérez.