RESOLUCIÓN 171 2007 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

IVÁN M. GALLARDO - SE HACE LUGAR AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - CARRERA ADMINISTRATIVA - REENCASILLAMIENTO DE AGENTES - ENCASILLAMIENTO

Publicación:

15/01/2008

Sanción:

28/12/2007

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, las Resoluciones N° 34 del 26 de junio de 2007 y N° 35 del 28 de junio de 2007, el Expediente N° 1.408-EURSPCABA/07, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;

Que por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la Carrera Administrativa del Organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;

Que la mencionada Carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;

Que para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior escalafón;

Que al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el art. 9 del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio;

Que no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso integrar una nueva planta mínima permanente;

Que para la integración de la misma se tomaron en consideración los agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;

Que para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;

Que el Anexo I.I. de la Carrera Administrativa establece que ... el grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera, en función de las exigencias estipuladas por las coberturas de cargo...;

Que sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía trabajando en el Organismo, el Directorio entendió que el reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la evaluación de su idoneidad;

Que los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría asignada;

Que en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente Iván Marino Gallardo en el nivel A5;

Que con fecha 18 de julio de 2007 el agente Gallardo solicita una consideración de su reencasillamiento manifestando que el mismo no resulta acorde a su función, idoneidad y antigüedad solicitando que se proceda a reencasillarlo en el Nivel A4 de la Carrera Administrativa;

Que el agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su ingreso el 1°/1/04 siendo en dicha oportunidad responsable de realizar tareas de fiscalización en el Área Vía Pública, Servicio de Alumbrado Público;

Que al momento del reencasillamiento el agente desarrolla tareas en la Gerencia Técnica de Control, realizando tareas de fiscalización en el Servicio de Alumbrado Público;

Que el recurrente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a la correspondiente por las tareas específicamente desarrolladas en el organismo, por lo que le causa un perjuicio económico colocándolo en una situación de desigualdad y gravamen de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional;

Que si bien la decisión adoptada por el Directorio constituye un típico acto de administración pertinentemente motivado y en el marco de las atribuciones que nacen de la oportunidad, mérito y conveniencia, debe analizarse si el reencasillamiento del agente Gallardo se ajusta a lo dispuesto en forma específica en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07;

Que en la especie, un agente de planta no permanente y que fuera incorporado a la planta permanente con título primario pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad suficiente en el organismo fue encasillado en la Categoría A5;

Que de dicho encasillamiento resulta un salto cuantitativo en el nivel salarial del recurrente, sin que se vean conculcados sus derechos constitucionales;

Que no obstante lo antedicho, mediante el Anexo I de la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se dispuso que los agentes que cumplan funciones de fiscalizadores deben ser encasillados en el Nivel A4;

Que tomando en consideración lo dispuesto por la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 y las tareas descriptas por el recurrente y confrontadas con la Gerencia Técnica de Control, corresponde dilucidar si el reencasillamiento del agente Gallardo se ajusta a derecho;

Que en la resolución antedicha, el Directorio procedió a tomar un criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;

Que el Anexo I.I de la Carrera Administrativa se expresa que ...los distintos niveles están relacionados con los grupos. Cuando las tareas de los mismos se reúnan en una idéntica tipología pertenecerán a un mismo nivel...;

Que la resolución de las tareas antedichas se encuentra involucrada con la actitud, capacidad, formación e idoneidad en la función, requisitos estos desarrollados en el Anexo I.III de la mencionada resolución;

Que en la denominación del puesto que desempeña el quejoso se consigna: tareas de fiscalización respecto del Servicio de Alumbrado Público;

Que en la descripción de tareas que desarrolla el agente a la época en que se dispuso su reencasillamiento, de acuerdo al Anexo I de la Carrera Administrativa, las funciones descriptas precedentemente correspondían en forma taxativa a un Nivel A4;

Que en el caso, las funciones de fiscalización que efectivamente desempeña el interesado al momento de su reencasillamiento y la descripción de dichas funciones efectuadas por el recurrente se corresponden con un Nivel A4 y no con el Nivel A5 otorgado;

Que el agente Gallardo plantea un piso en su pretensión, cual es el nivel que le corresponde, formulando a tal fin un encuadre de su situación frente a las tareas objetivamente desarrolladas;

Que en el sentido antedicho, y apreciando las tareas que el recurrente llevaba a cabo no se encuentra desacertado considerar que su pretensión encuadraba en el nivel pretendido;

Que por todo lo expuesto correspondería hacer lugar a la pretensión del agente Gallardo;

Que la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el agente Iván Marino Gallardo (DNI 17.256.057), asignándole el Nivel A4 de la Carrera Administrativa, y haciéndole saber que por este acto queda agotada la vía administrativa.

Artículo 2° - Notifíquese al agente Iván Marino Gallardo.

Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General, la Gerencia de Administración y la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RECHAZA
Res. 171-EURSP-07 Hace lugar al Rec. de Reconsideración interpuesto por Iván Marino Gallardo - reencasillamiento