DECRETO 14 2008
Síntesis:
RATIFICA PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN - ENTRE MINISTERIO DE CULTURA Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID - 11-12-2007 - EXPOSICIÓN - JORGE LUIS BORGES - MINISTERIO DE CULTURA - PABLO PICASSO - MUSEO PICASSO-COLECCIÓN EUGENIO ARIAS
Publicación:
16/01/2008
Sanción:
10/01/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), y el Expediente N° 91.436/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto, tramita la ratificación del Protocolo General de Colaboración suscripto entre el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, el día 11 de diciembre de 2007;
Que, cabe recordar que por la Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2° de la referida ley establece que nueve ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose entre ellos al Ministerio de Cultura;
Que, entre los objetivos del ministerio antes citado, de conformidad con lo prescripto por la ley citada ut supra se encuentra el diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural y ...el promover las manifestaciones artísticos culturales...;
Que, en este sentido, el Ministerio de Cultura procedió a suscribir con la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid el instrumento de marras, con el objeto de velar por la promoción, difusión y fomento de las actividades de los diversos sectores culturales, considerando la histórica vinculación expresada a través de lazos de amistad y cooperación entre las comunidades que representan las sociedades de Madrid y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo es intención de ambas administraciones fomentar el prestigio de las instituciones propias de cada una de ellas, promoviendo el conocimiento recíproco de las mismas y potenciando en sus respectivos ámbitos de competencias, el intercambio de proyectos que promuevan el mutuo enriquecimiento cultural;
Que, en el precitado marco de colaboración, la Comunidad de Madrid tiene intención de albergar en el año en curso, una exposición sobre la figura literaria de Jorge Luis Borges, organizada por el Ministerio de Cultura de esta Ciudad;
Que por su parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires brindará dentro de su programación cultural para este año, una exposición artística sobre la figura de Pablo Picasso, organizada por el Museo Picasso/Colección Eugenio Arias de la Comunidad de Madrid;
Que, la suscripción del mentado Protocolo General de Colaboración resultó de vital importancia para este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el entendimiento de que dicho instrumento servirá como marco para potenciar con la Comunidad de Madrid el intercambio de aspectos culturales, así como para estimular la creación artística entre los diferentes estamentos de la cultura de cada una de las administraciones, lo que redundará en un enriquecimiento del acervo cultural de las mismas;
Que, en ese orden de ideas, es dable advertir que el artículo 80 inciso 8°) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fija entre las atribuciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de aprobar y rechazar los tratados, convenios y acuerdos celebrados por el Gobernador;
Que, por otra parte, el artículo 104, inciso 3°) del referido plexo normativo, establece entre las atribuciones y facultades del señor Jefe de Gobierno la de concluir y firmar tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales y la de celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y con organismos internacionales;
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 80, inc. 8°) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Protocolo General de Colaboración que por aquí tramita, una vez ratificado será sometido a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en su artículo 19 que cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón del grado, el mismo puede ser ratificado por el órgano superior;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo, por el cual se ratifique lo actuado por el Ministerio de Cultura;
Por ello, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Ratifícase el Protocolo General de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo, dependiente de la Secretaría General y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Escribanía General, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 8.258/87 (B.M. N° 18.196), y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, para la confección del mensaje y proyecto de ley correspondiente. Cumplido, archívese.- Macri - Lombardi - Rodriguez Larreta
ANEXOS
ANEXO I
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