DECRETO 25 2008
Síntesis:
SE DISTRIBUYEN LOS CRÉDITOS APROBADOS POR LA LEY N° 2.571 - LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2.008 - AÑO
Publicación:
17/01/2008
Sanción:
11/01/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 70 y la Ley N° 2.571 de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley N° 2.571, promulgada por el Decreto N° 2.139/07, dispone que el Poder Ejecutivo distribuya los créditos establecidos por dicha norma al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios, efectuando asimismo la identificación de los programas y las actividades que los componen;
Que, en tal sentido, debe procederse a incorporar las readecuaciones en la distribución institucional del gasto resultantes de la aplicación de la Ley N° 2.506, Ley de Ministerios, y su reglamentación;
Que, de igual manera, resulte procedente efectuar la readecuación de la fuente de financiamiento correspondiente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), organismo creado por la Ley N° 2.603;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las competencias establecidas en el artículo 54 de la Ley N° 70,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Distribúyense los créditos aprobados por la Ley N° 2.571, promulgada por el Decreto N° 2.139/07, con las readecuaciones institucionales emergentes de la aplicación de la Ley N° 2.506 y su reglamentación y la readecuación de fuente de financiamiento dispuesta por la Ley N° 2.603, de acuerdo con el detalle que se indica en las planillas adjuntas que, como Anexo I, forman parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.
NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto sita en Rivadavia 530, de lunes a viernes de 8 a 16 hs.