DECRETO 25 2008

Síntesis:

SE DISTRIBUYEN LOS CRÉDITOS APROBADOS POR LA LEY N° 2.571 - LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2.008 - AÑO

Publicación:

17/01/2008

Sanción:

11/01/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 70 y la Ley N° 2.571 de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley N° 2.571, promulgada por el Decreto N° 2.139/07, dispone que el Poder Ejecutivo distribuya los créditos establecidos por dicha norma al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios, efectuando asimismo la identificación de los programas y las actividades que los componen;

Que, en tal sentido, debe procederse a incorporar las readecuaciones en la distribución institucional del gasto resultantes de la aplicación de la Ley N° 2.506, Ley de Ministerios, y su reglamentación;

Que, de igual manera, resulte procedente efectuar la readecuación de la fuente de financiamiento correspondiente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), organismo creado por la Ley N° 2.603;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las competencias establecidas en el artículo 54 de la Ley N° 70,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Distribúyense los créditos aprobados por la Ley N° 2.571, promulgada por el Decreto N° 2.139/07, con las readecuaciones institucionales emergentes de la aplicación de la Ley N° 2.506 y su reglamentación y la readecuación de fuente de financiamiento dispuesta por la Ley N° 2.603, de acuerdo con el detalle que se indica en las planillas adjuntas que, como Anexo I, forman parte integrante del presente.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto sita en Rivadavia 530, de lunes a viernes de 8 a 16 hs.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 25-08, distribuye los créditos aprobados por la Ley 2571, con las readecuaciones institucionales emergentes de la aplicación de la Ley 2506 y su reglamentación y la readecuación de fuente de financiamiento dispuesta por la Ley 2603.</p>