LEY 2633 2007

Síntesis:

AUTORIZA TAREAS DE MANTENIMIENTO EN VÍA PÚBLICA EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES POR EL TÉRMINO DE UN AÑO -  ESPACIO PÚBLICO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

18/01/2008

Sanción:

20/12/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2008


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Se autoriza el mantenimiento del espacio público en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en días y horas inhábiles, por el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de asegurar la integridad de las personas mediante la reparación y mantenimiento de los tramos que se encuentren en estado de deterioro.

Artículo 2° - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 3° - Facúltase al Poder Ejecutivo a llevar adelante, en forma directa o a través de terceros, la pavimentación, mantenimiento y reparación de las calles y avenidas en horario nocturno y/o días y horas inhábiles a fin de no entorpecer el tránsito y la circulación por las calles, así como la reparación y mantenimiento de las aceras. La autoridad de aplicación define y selecciona el orden de prioridades en que los tramos deban ser atendidos según su estado de deterioro y reglamentará la autorización de la actividad de reparación y mantenimiento en días y horas inhábiles.

Los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad, deben informar a la autoridad de aplicación todo elemento que se les requiera para la identificación y cualificación de zonas de alto riesgo y deterioro, que tendrán la atención prioritaria de los órganos competentes. En dichas zonas las tareas de reparación y mantenimiento, deben realizarse prioritariamente.

Artículo 4° - Durante la vigencia de lo dispuesto por la presente ley queda sin efecto la aplicación del artículo 82 del Código Contravencional aprobado por la Ley N° 1.472 respecto a las tareas de reparación y mantenimiento del espacio público.

Artículo 5° - Exclúyanse durante la vigencia de la presente ley en los términos del artículo 27, inciso a), de la Ley N° 1.540, las tareas de reparación y mantenimiento del espacio público.

Artículo 6° - Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley serán imputados a la partida correspondiente.

Artículo 7° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Art. 4 de la Ley 2633, establece que durante la vigencia de lo dispuesto por la presente ley queda sin efecto la aplicación del artículo 82 del Código Contravencional aprobado por Ley 1472.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 406-08, aclara y especifica qué se entiende por días y horas inhábiles, a los fines de la Ley 2633.</p>