DECRETO 347 2007 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

RECONOCE AL PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL EL PAGO DEL ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Publicación:

18/01/2008

Sanción:

07/12/2007

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


Visto, el Expediente N° 32.064-SA/07, y el Decreto N° 304-VP/07, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de noviembre de 2007, se suscribió el Acta Acuerdo Paritaria N° 3/07, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cual se reglamentaron distintos artículos y aspectos interpretativos del mencionado Convenio Colectivo;

Que el artículo 9° de la mencionada Acta Acuerdo, incorporó el Título XI, donde se establecen los derechos del personal del Servicio de Salud y Asistencia Social, entre los que se encuentra el derecho a percibir el adicional por antigüedad dispuesto por el artículo 38 del Convenio Colectivo;

Que, gran parte de los agentes que trabajan en el Servicio de Salud y Asistencia Social, han prestado tareas bajo el régimen de locación de servicios durante un lapso considerable de tiempo;

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establecese a los efectos de la percepción del adicional por antigüedad para el personal del Servicio de Salud y Asistencia Social que, son reconocidos los períodos que hubieren prestado tareas bajo el régimen de locación de servicios.

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 347-07 reconoce el pago de adicional por antigüedad al personal del Servicio de Salud y Asistencia Social, en el marco del Acta Acuerdo convalidada por Dto. 304-07