DECRETO 38 2008
Síntesis:
SE DESIGNAN FUNCIONARIOS EN DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - BECERRA, BOSCHI, STANLEY, NÜESCH, FERNANDEZ LANGAN
Publicación:
21/01/2008
Sanción:
15/01/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), el Expediente N° 93.458/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de que diversos cargos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, se encuentran vacantes, el señor Ministro propone cubrir los mismos;
Que las personas que se propician designar poseen la idoneidad necesaria para el desempeño de los cargos para el cual fueron propuestos por el señor Ministro de Desarrollo Social;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Desígnanse a partir del 10 de diciembre de 2007, a las personas que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, para cubrir los cargos en el modo y condiciones que se señalan.
Artículo 2° - Déjase establecido que los Organismos Fuera de Nivel Asistencia Social en Adicciones y Unidad de Coordinación de Políticas de Juventud, cuentan con nivel de Dirección General.
Artículo 3° - Déjase establecido que no se procederá a dar de alta a las designaciones de las personas que se indican en el Anexo I, del presente decreto, con el asterisco (*), hasta tanto no acrediten en la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, su desvinculación definitiva o licencia sin goce de haberes, en los organismos pertinentes.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5° - Dese el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social, y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
ANEXOS