RESOLUCIÓN 5571 2007 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIO CORRESPONDIENTE A LA ORIENTACIÓN PERITO AUXILIAR EN CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DOMICILIARIAS

Publicación:

24/01/2008

Sanción:

28/11/2007

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 8.386-MEGC/07, y

CONSIDERANDO:

Que es una de las prioridades de este Ministerio de Educación el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 898, que extiende el ámbito de su incumbencia a la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio en todas sus modalidades y orientaciones;

Que en ese orden de ideas se procura mejorar la calidad y equidad en la distribución de los servicios, enfatizando la atención de la población adulta que no ha iniciado o completado el nivel medio, dado que se encuentran en situación de mayor desventaja social;

Que en tal sentido, el Ministerio de Educación viene desarrollando programas sectoriales e intersectoriales, para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los alumnos en el sistema educativo;

Que tomando en cuenta la heterogeneidad de las ofertas de la educación destinada a jóvenes y adultos y de la población que atienden, a través de la Dirección de Área de Educación del Adulto y del Adolescente se han generado diversos proyectos que contemplan la adecuación de planes de estudio a los cambios de la realidad socioeconómica y del perfil y necesidades de los alumnos a los efectos de fortalecer sus posibilidades de una plena inserción social;

Que dada la importancia que en la educación para adultos tiene la vinculación con el mundo del trabajo, se propician acciones tendientes a la articulación entre las ofertas de terminalidad de estudios y las de formación para el trabajo, potenciando su accionar y recursos para mejorar la pertinencia y calidad de las ofertas existentes;

Que las ofertas educativas dirigidas a los jóvenes y adultos deben avanzar hacia la consecución de fines que posibiliten la continuidad de estudios, la formación en áreas profesionales significativas y la preparación para el desempeño ciudadano y profesional con responsabilidad social;

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 33 este Ministerio de Educación se encuentra facultado para aprobar la validez de nuevos planes de estudios que se implementen en las unidades educativas, o de modificaciones a ser aplicadas en los contenidos o en la carga horaria de los planes de estudios vigentes, cualquiera fuese el nivel, la modalidad o el tipo de gestión, dependientes o supervisados por dicho Ministerio;

Que la Subsecretaría de Educación y las Direcciones Generales de Educación (Dirección de Área Educación del Adulto y del Adolescente), de Planeamiento y de Coordinación Legal e Institucional, han tomado la intervención que les compete;

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el plan de estudio correspondiente a la orientación Perito Auxiliar en Construcciones e Instalaciones Domiciliarias, de acuerdo con los fundamentos, propósitos, organización curricular, carga horaria, asignaturas del área de formación general, módulos y cursos que componen el área de la formación profesional, título que otorga, correlatividades y equivalencias que se detallan en los Anexos I, II y III, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° - Dispónese la implementación con carácter experimental del plan de estudio aprobado en el artículo 1°, a partir del Ciclo Lectivo 2008, en los Centros Educativos de Nivel Secundario (C.E.N.S.) N° 35 y N° 63, debiendo contemplar necesariamente la articulación con los Centros de Formación Profesional (C.F.P.) N° 3 y/o N° 17, todos ellos centros educativos dependientes de la Dirección de Área de Educación del Adulto y del Adolescente.

Artículo 3° - Establécese que la articulación implica que las asignaturas del área de formación general del plan de estudios aprobado en el artículo 1° deberán ser desarrolladas por los Centros Educativos de Nivel Secundario. y los módulos del área de la formación profesional por el Centro de Formación Profesional, todos ellos mencionados en el artículo 2°.

Artículo 4° - Determínase que la certificación de los estudios de nivel medio que establece el plan aprobado en el artículo 1° estará a cargo de los C.E.N.S. N° 35 y N° 63.

Artículo 5° - Establécese que el plan de estudio aprobado en el artículo 1° se regirá en cuanto a disposiciones generales, sistema de equivalencias de asignaturas y sistema de correlatividades, por el Régimen Académico de Promoción por Asignaturas para los Centros Educativos de Nivel Secundario (C.E.N.S.) aprobado por Resolución N° 98-ME/07, en lo atinente a las asignaturas del Área de Formación General y en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente. Respecto a los módulos del Área de Formación Profesional, el sistema de correlatividades se regirá por lo establecido en el Anexo III de la presente.

Artículo 6° - Establécese que el desarrollo del presente plan de estudios deberá realizarse de acuerdo a las normativas vigentes que regulan, respectivamente, el funcionamiento de los Centros Educativos de Nivel Secundario y de los Centros de Formación Profesional.

Artículo 7° - Facúltase a la Dirección de Área de Educación del Adulto y del Adolescente para resolver los aspectos técnico-pedagógicos que requieran los establecimientos educativos mencionados, para la mejor implementación y desarrollo del plan de estudio aprobado en el artículo 1°, como también para disponer su aplicación en otros Centros Educativos de Nivel Secundario, articulando con otros Centros de Formación Profesional.

Artículo 8° - Encomiéndase a la Subsecretaría de Educación y, en forma conjunta, a las Direcciones Generales de Educación (a través de la Dirección de Área Educación del Adulto y del Adolescente) y de Planeamiento (por intermedio de la Dirección de Currícula), el seguimiento y evaluación de la experiencia, hasta la finalización del Ciclo Lectivo 2013, emitiendo opinión fundada respecto de la conveniencia de dar continuidad al plan de estudios implementado.

Artículo 9° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Educación (Dirección Área de Educación del Adulto y del Adolescente), de Planeamiento (Dirección de Currícula), de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional (Dirección de Títulos y Legalizaciones). Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 1690-MEGC-10 aprueba extensión de la implementación del plan de estudios aprobado por Res. 5571-MEGC-10
COMPLEMENTA
Res. 5571-07 establece que el Plan de estudios correspondiente a la orientación Perito auxiliar en construcciones e instalaciones domiciliarias se regirá según las disposiciones de la Res. 98-07