RESOLUCIÓN 182 2007 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

HORACIO A. ATARIA, LE 7.851.385 - RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 34-EURSPCABA-07 - RATIFICA ENCASILLAMIENTO

Publicación:

28/01/2008

Sanción:

28/12/2007

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 11 de la Ley N° 210, el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 84 del 2 de diciembre de 2003, las Resoluciones N° 34 del 26 de junio de 2007 y N° 44 del 6 de julio de 2007, el Expediente N° 1.316-EURSPCABA/07, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de julio de 2007 el agente Horacio Antonio Ataria, Legajo N° 123, interpuso ante el Directorio del Organismo un recurso de reconsideración en relación al Nivel A4 en el cual fue encasillado conforme al escalafón del personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por considerar que ese nivel no correspondía a su idoneidad profesional;

Que, la pretensión del referido agente era ser categorizado en el Nivel A3 discrepando con la decisión adoptada por el Directorio del Ente;

Que, a ese respecto cabe destacar que la categorización cuestionada fue decidida por el Directorio en el uso de legítimas potestades organizativas y directrices, conforme art. 11 de la Ley N° 210 y dentro de las alternativas establecidas por la Carrera Administrativa para el agrupamiento profesional que le corresponde al agente Ataria, conforme las necesidades de servicio del Organismo;

Que, concretamente la categoría asignada al Sr. Ataria no significó ningún detrimento para el agente, ya que no sólo pasó de un régimen de transitoriedad a formar parte de la Planta Permanente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del agrupamiento profesional, sino que además ello significó un salto cualitativo en su nivel salarial;

Que, en su oportunidad el agente Ataria prestó conformidad al ingreso a la Planta Permanente en la categoría que le fuera comunicada y que ahora cuestiona, suscribiendo sin reservas el formulario requerido;

Que, a mayor abundamiento se agrega, que la categorización del recurrente se efectuó dentro del marco de la discrecionalidad que faculta al Directorio a una libertad de elección dentro de las alternativas igualmente justas siempre que la decisión se funde en criterios de oportunidad y conveniencia;

Que, ante situaciones similares la Procuración del Tesoro de la Nación en el dictamen N° 211.423 sostuvo que ...la idoneidad del agente, aisladamente considerada, no es de por si razón suficiente para determinar la procedencia de su reencasillamiento en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección, sino un mero interés legítimo, conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo.... Afirmó, asimismo, que ...dentro de ese orden de ideas, puede válidamente sostenerse que la pretensión de los interesados a ser encasillados en categorías superiores, no pasa de ser una mera aspiración sin que constituya un derecho que la administración se encuentre obligada a satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone... y, continuó diciendo, ...es lícito concluir que en materia de reencasillamiento o reescalafonamiento, el poder administrador tiene en principio facultades discrecionales, dentro de su propio ordenamiento y teniendo fundamentalmente en cuenta las necesidades de servicio...;

Que, la Secretaría Legal emitió su dictamen sin aportar elementos de juicio válidos para modificar la decisión del Directorio y ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de reconsideración presentado por el agente Horacio Antonio Ataria (LE 7.851.385), haciéndole saber al mismo que por este acto queda agotada la vía administrativa.

Artículo 2° - Ratificar la decisión adoptada por Resolución N° 34-EURSPCABA/07.

Artículo 3° - Notifíquese al agente Horacio Antonio Ataria.

Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res 182-EURSP-07-Desestima recurso interpuesto por el agente Ataria, Horacio-Ratifica encasillamiento