DECRETO 77 2008

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - GABRIELA PATRICIA ALEGRE - SOBRE CESE DE FUNCIONES EN EL GOBIERNO E LA CIUDAD

Publicación:

31/01/2008

Sanción:

24/01/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), el Decreto N° 373/06 (B.O.C.B.A. N° 2425), el Decreto N° 1.155/06 (B.O.C.B.A. N° 2505), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Expediente N° 50.584/06,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 2.075/07 se creó la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con fecha 15/8/06 se dictó el Decreto N° 1.155/06, por el que se dispuso el cese de la Sra. Gabriela Patricia Alegre, DNI 13.954.251, en el cargo de responsable de la entonces Unidad Ejecutora de Proyectos de Sitios de Memoria dependiente del ex Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;

Que mediante Registro N° 17.934-MGEyA/06, la interesada interpuso el recurso de reconsideración previsto en el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, por remisión del artículo 119 de la referida norma legal, contra el precitado Decreto N° 1.155/06;

Que la Sra. Alegre cuestiona los fundamentos de la medida, señalando que dicho acto administrativo …ha efectuado una descalificación ética y moral… hacia su persona y que omite deliberadamente mencionar que con fecha 14/8/06, es decir, previo a su dictado, presentó su renuncia indeclinable al cargo en cuestión;

Que resulta importante señalar, que los funcionarios públicos que ocupan cargos políticos son designados en virtud de la confianza que el Jefe de Gobierno, como administrador de la Ciudad, deposita en cada uno de ellos. De la misma manera, permanecen en sus funciones hasta que el Jefe de Gobierno resuelva apartarlos de ellas;

Que la designación de la Sra. Alegre, producida mediante el Decreto N° 373/06, lo fue en un cargo de dicha naturaleza, por ende, excluido de los alcances de la Ley N° 471. De modo que, tanto su designación como su cese responden a razones de oportunidad, mérito o conveniencia;

Que, en ese sentido, cabe recordar que una atribución del Poder Ejecutivo nombrar a los funcionarios y agentes de la administración y ejercer la supervisión de su gestión;

Que la presentación de la renuncia por parte de un agente no impide el ejercicio de la potestad del Jefe de Gobierno para decretar su cese. En efecto, la renuncia es un acto jurídico complejo y no tiene operatividad por si misma y, por lo tanto, no implica la conclusión de la relación de empleo. Es solamente el primer paso de un procedimiento que prosigue hasta el dictado del acto administrativo que acepte o no dicho acto de voluntad;

Que al respecto cabe destacar, que la renuncia implica no sólo una manifestación del presentante, sino también la petición de una decisión dirigida a quien deba decidir sobre la suerte de la misma, mediante la forma expresa de su aceptación o rechazo. Vale decir, para que la renuncia quede perfeccionada, es preciso que la autoridad competente acepte formalmente esa renuncia;

Que, en esa senda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que, la renuncia aparece como un acto complejo con dos extremos convergentes. Uno es propio de la voluntad del sujeto renunciante y el otro, la necesaria manifestación del aceptante y, en ese contexto, la aceptación para la perfección de la renuncia al cargo, constituye un elemento determinante de esta última (CS, Fallos: 315:414);

Que con base en lo expuesto nuestro Máximo Tribunal precisó que, otra interpretación de la cuestión, aparejaría la consecuencia de otorgarle al acto un carácter unilateral, meramente recepticio, convirtiendo a la aceptación en solo una formalidad sin mayor consecuencia jurídica, sustrayendo en el caso al Poder Ejecutivo la facultad de aceptarla o eventualmente rechazarla (CS, - Fallos: 327:46; DJ 2004-1, 703 - La Ley 2004-C, 315 - JA 2004-II, 528);

Que, consecuentemente, no es posible soslayar que es facultad del Ejecutivo aceptar o no la renuncia de los funcionarios, o en su caso, disponer su cese, como lo hizo en el decreto cuestionado;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención de su competencia conforme Ley N° 1.218 a través del Dictamen PG N° 56.245;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Gabriela Patricia Alegre, DNI 13.954.251, contra el Decreto N° 1.155/06.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la recurrente de acuerdo a lo establecido en el art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndolo saber que el presente acto agota la vía administrativa y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Organismo Fuera de Nivel Instituto Espacio para la Memoria de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

RATIFICA
Dec. 77-08 Desestima recurso contra el Dec. 1155-06