RESOLUCIÓN 36 2008 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
REVISTA DE HISTORIA ORAL VOCES RECOBRADAS - SE FIJA PRECIO DE VENTA - PUBLICACIONES - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
01/02/2008
Sanción:
15/01/2008
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
Visto la Nota N° 426-DGPeIH/08 y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, solicita la valorización para proceder a la venta de doscientos (200) ejemplares del número 24 de la revista de historia oral Voces Recobradas y autorización para la distribución gratuita de ochocientos (800) ejemplares de la misma entre colegios, bibliotecas y demás instituciones que los soliciten;
Que la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, de la cual depende el citado organismo, ha prestado la conformidad correspondiente;
Que cabe aclarar que la tirada total de la revista es de un mil (1.000) ejemplares;
Que dicho material resulta un instrumento idóneo y atractivo para las acciones que el Gobierno de la Ciudad está realizando a través de la citada Subsecretaría;
que asimismo se reserva la cantidad de ochocientos (800) ejemplares de la revista de historia oral Voces Recobradas N° 24, para disponer su distribución en forma de cortesía, de acuerdo a las nuevas normas vigentes;
Por ello, y teniendo en cuenta las facultades conferidas por las Ordenanzas Nros. 25.702 (B.M. N° 14.067) y 25.752 (B.M. N° 14.081) y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824),
EL MINISTRO DE CULTURA
Artículo 1° - Fíjase en la suma de pesos cinco ($ 5) el precio de venta de cada ejemplar del número 24 de la revista de historia oral Voces Recobradas, valorizándose para tal fin doscientos (200) ejemplares de la misma.
Artículo 2° - Resérvase la cantidad de ochocientos (800) ejemplares de la publicación precitada para la distribución gratuita en forma de cortesía a diversos colegios, bibliotecas y demás Instituciones que los soliciten.
Artículo 3° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires quien deberá proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y al Área Fiscalizaciones de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.