DECRETO 73 2008
Síntesis:
COMISIÓN ESPECIAL DE PREADJUDICACIONES - INTEGRACIÓN - EMERGENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FUNCIONAMIENTO
Publicación:
07/02/2008
Sanción:
24/01/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 2.565 (B.O.C.B.A. N° 2836), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Expediente N° 94.887/07, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la Ley N° 2.565, se ha declarado la emergencia de la infraestructura de los establecimientos educativos de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de garantizar la seguridad y el desarrollo normal de las actividades de los alumnos, personal docente y auxiliar de los establecimientos escolares en todas sus modalidades y niveles;
Que a fin de cumplir los fines propuestos se ha estipulado un procedimiento especial para la contratación de las obras imprescindibles para solucionar la situación de emergencia;
Que en el marco de dicho procedimiento especial, el artículo octavo de la Ley N° 2.565 crea la Comisión Especial de Preadjudicaciones integrada por dos representantes de la Subsecretaría de Educación; dos representantes de la Subsecretaría de Coordinación, Recursos y Asuntos Comunitarios; un representante de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, un representante de la Procuración General y uno del Ministerio de Hacienda;
Que por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la nueva Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recayendo las competencias de la ex-Subsecretaría de Educación y de la ex-Subsecretaría de Coordinación, Recursos y Asuntos Comunitarios en las actuales Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, y Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos respectivamente;
Que resulta necesario que las diferentes dependencias que integran la Comisión Especial de Preadjudicaciones procedan a designar sus representantes, como así también se dispongan las normas básicas de funcionamiento de la mencionada Comisión;
Que asimismo corresponde disponer que aquellas dependencias que deban intervenir en los procesos de contratación y ejecución de las obras mencionadas en el presente, impriman la mayor celeridad en las tramitaciones;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Aclárase que la Comisión Especial de Preadjudicaciones prevista en el artículo octavo de la Ley N° 2.565, en función de la nueva estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estará integrada por dos representantes de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica; dos representantes de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; un representante de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, un representante de la Procuración General y uno del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2° - Establécese que los titulares de cada Área integrante de la Comisión Especial de Preadjudicaciones deberán, en un plazo no mayor a 24 horas hábiles de publicado el presente, designar a sus representantes titulares y suplentes.
Artículo 3° - Facúltese al señor Subsecretario de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos a designar al Presidente y Vicepresidente de la Comisión Especial de Preadjudicaciones, quién será el encargado de realizar la convocatoria para las sesiones de la Comisión.
Artículo 4° - Establécese que la Comisión Especial de Preadjudicaciones sesionará en el Área de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, la cual deberá facilitar el apoyo técnico y la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de la Comisión.
Artículo 5° - Establécese que la Comisión Especial de Preadjudicaciones deberá expedirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de iniciadas sus sesiones, plazo que podrá ser prorrogado por razones fundadas por hasta otras cuarenta y ocho (48) horas hábiles. El acta de preadjudicación deberá contar como mínimo con la firma de cuatro de los representantes que integran la Comisión Especial de Preadjudicaciones.
Artículo 6° - Establécese que luego de recibida la información necesaria para expedirse, la Procuración General contará con un plazo de 48 horas hábiles para emitir opinión en las intervenciones que le competan en el marco de los procesos de selección de los contratistas y las contrataciones que se celebren al amparo de la Ley N° 2.565.
Artículo 7° - Establécese que aquellas otras dependencias que deban intervenir en los procesos de contratación y ejecución de las obras mencionadas en el presente, deberán otorgar a los trámites carácter de preferente despacho.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9° - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese con copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, a la Procuración General y al Ministerio de Hacienda.