DECRETO 81 2008

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - SE RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - JUAN CARLOS MANTEOLA, ABOGADO - BAJA COMO MANDATARIO DECRETO 1196-07

Publicación:

07/02/2008

Sanción:

25/01/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850), los Decretos N° 698/96 (B.O.C.B.A. N° 97), N° 42/02, (B.O.C.B.A. N° 1364) y N° 1.196/07 (B.O.C.B.A. N° 2758), el Expediente N° 68.627/07, y

CONSIDERANDO:

Que, el Dr. Juan Carlos Manteola, abogado, Tomo 15, Folio 562, CSJN, interpuso recurso de reconsideración contra el Decreto N° 1.196/07, por el cual se revocó su mandato otorgado para el cobro de la deuda fiscal en mora del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con fecha 13/9/07, el recurrente efectuó una presentación mediante el Registro N° 15.745-MGEyA/07, reiterando la solicitud de suspensión del acto administrativo impugnado, efectuada oportunamente en el recurso interpuesto;

Que, sin perjuicio del encuadre que le asigne el recurrente a la presentación efectuada, el acto administrativo en cuestión, sólo es susceptible del recurso de reconsideración previsto en el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de la remisión dispuesta por el artículo 119 del mismo cuerpo normativo;

Que, a través de dicho remedio procedimental el interesado pone de manifiesto que Entre el mandatario y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires existe un contrato administrativo, lo que significa que el mandatario se encuentra sometido a un régimen jurídico exorbitante del derecho privado;

Que, en este orden de ideas, el recurrente en su presentación hace mención a que entre los requisitos del acto administrativo que establece el art. 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra la causa, señalando que este requisito no ha sido observado al dictarse el Decreto N° 1.196/07;

Que, a mayor abundamiento el interesado sostiene que: Al pretender revocarse el mandato conforme el art. 1.963 del Código Civil la Administración está obviando que el mismo no resulta aplicable, agregando que: En efecto por ser un contrato administrativo tiene garantías a un debido proceso adjetivo y a una resolución fundada;

Que, asimismo el recurrente hace referencia a las condiciones que debe reunir el contrato de empleo público o administrativo, destacando que éstas, se encuentran presentes en la relación entre el Gobierno de la Ciudad y la figura de mandatario;

Que, sobre el particular, el interesado hace mención a que una de las partes es el Gobierno de la Ciudad, quien otorgara mandato al mismo en el año 1982, luego modificado en numerosas versiones, siendo la última de fecha 4/12/97;

Que, según manifiesta el Dr. Juan Carlos Manteola en su presentación, el objeto del mandato, conforme surge del poder otorgado con fecha 4/12/97, es el recupero de la deuda fiscal en mora, lo que se erige como una actividad propia del Estado en la esfera de cobro de impuestos;

Que, cabe recordar, que el Decreto N° 698/96, que reglamenta la competencia de la Procuración General atribuida en el art. 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art. 1° , establece que El Procurador o Procuradora General de la Ciudad de Buenos Aires representa y patrocina a la Ciudad de Buenos Aires en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses, cualquiera sea su fuero o jurisdicción, incluyendo las causas penales, en las que podrá actuar como querellante sin necesidad de autorización o poder especial;

Que, asimismo el art. 2° del citado decreto establece que: Las atribuciones fijadas en el artículo precedente podrán ser delegadas a los profesionales que se desempeñen en la Procuración General, mediante Resolución suscripta por su titular. Toda otra representación deberá instrumentarse mediante poder;

Que, por otra parte, el Decreto N° 42/02 que regula el Régimen de Mandatarios, Cobro de Deudas Fiscales y otros Recursos de la Ciudad de Buenos Aires establece que: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgará poder a mandatarios a fin de efectuar la gestión de cobro de deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que, en este sentido el art. 2° del mencionado decreto establece que: Los mandatarios serán designados por el Jefe de Gobierno y deberán poseer título de abogado con acreditación de un mínimo de cinco (5) años de ejercicio de la profesión;

Que, a su vez, el art. 5° de dicha normativa dispone que: Los mandatarios se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conforme las normas que para el contrato de mandato tiene establecidas el Código Civil, en todo cuanto no se oponga a las normas que regulen la organización administrativa;

Que, en este orden de ideas, el art. 15 de la Ley N° 1.218, que establece las Obligaciones, Deberes, Atribuciones y Competencias de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, reza: La Procuración General ejerce la dirección y supervisión técnica jurídica de los mandatarios judiciales, que solo pueden actuar en los procesos de ejecuciones fiscales;

Que, en esta inteligencia, y toda vez que el mandato se rige por el Código Civil, tal como se expresara ut supra, resulta de aplicación al mismo lo dispuesto en el art. 1.970 de dicho cuerpo normativo, en cuanto que: El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y obligar al mandatario a la devolución del instrumento donde conste el mandato;

Que, en esta tesitura, cabe citar lo expresado por el jurista Santos Cifuentes, en su obra Código Civil Comentado y Anotado, Buenos Aires, Ed. La Ley, 2003, pág. 694, respecto a la revocación del mandato, en cuanto a que Sea o no a título gratuito, el mandato es esencialmente revocable por el mandante, pudiendo ponerle fin por su sola voluntad;

Que, asimismo el Dr. Mosset Iturraspe en su libro Mandatos, Buenos Aires Ediar S.A., 1979, pág. 272, ha expresado en lo que respecta a la voluntad de revocar, que la misma puede formularse sin necesidad de expresar causa de ninguna clase, basada en el mero querer del mandante. Se trata en consecuencia, de un derecho atribuido al mandante, que puede ejercitar ad nutum y en cualquier momento;

Que, la jurisprudencia conteste con lo antes expresado ha destacado que A tenor de lo dispuesto por los arts. 1.963, 1.979 y 1.972 del Código Civil, en materia de mandato, la revocabilidad es la regla y la irrevocabilidad la excepción, por ser un contrato de confianza en beneficio exclusivo del mandante, siendo de su naturaleza la facultad del mismo revocar el mandato siempre que quiera, cualquiera sea su carácter, gratuito u oneroso (C.Civ. y Com. de Bahía Blanca, Sala II, 1995/04/25, DJBA, 150-1833-JA, 1995-IV-136);

Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, e independientemente de la referencia a la que hace mención el recurrente en cuanto a que la Administración informa sobre un relevamiento efectuado en la cartera de juicios del mandatario en la que habrían supuestas irregularidades constatadas, la revocación del mandato otorgado al Dr. Juan Carlos Manteola efectuada por el Decreto N° 1.196/07, es una clara facultad que la norma de aplicación otorga al mandante, en el caso, al señor Jefe de Gobierno sin necesidad de expresión de causa alguna;

Que, en virtud de lo expuesto, cabe concluir, que el acto administrativo recurrido resulta legítimo, por responder estrictamente a la normativa de aplicación antes reseñada;

Que, en lo que atañe a la suspensión de los efectos del decreto que cuestiona el recurrente, cabe destacar, que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad, y que su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios; y que Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos, no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario; de conformidad con lo prescripto por el art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que, analizados los argumentos expuestos en la presentación en análisis, se desprende que los mismos no aportan ningún elemento de hecho y/o de derecho que permita modificar los fundamentos del decreto impugnado, razón por la cual procede el rechazo de la misma;

Que, en este sentido la solicitud de suspensión de los efectos del decreto impugnado, es manifiestamente improcedente;

Que, en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto contra los términos del Decreto N° 1.196/07;

Que la Procuración General de la Ciudad se ha expedido, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley N° 1.218,

aconsejando el dictado del presente decreto;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Juan Carlos I. Manteola, contra el Decreto N° 1.196/07.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado haciéndole saber que se encuentra agotada la vía recursiva administrativa y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad, a la Dirección General Escribanía General y a las Direcciones Generales de Rentas y de Administración de Infracciones. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dec. 81-08 Desestima recurso contra el Dec. 1196-07