RESOLUCIÓN 4 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - OBJETIVOS - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - FUNCIONES - COMPETENCIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - DG RENTAS - ADJUNTA - DG RELACIONES INSTITUCIONALES - DG ANÁLISIS FISCAL - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA TRIBUTARIA Y COORDINACIÓN JURÍDICA - COBRANZAS - RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN CONTRIBUYENTE - EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO - ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS - FISCALIZACIÓN - SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE - DIRECCIONES - DEPARTAMENTOS
Publicación:
11/02/2008
Sanción:
23/01/2008
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Visto la Ley N° 2.603 (B.O.C.B.A. N° 2846), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.603 crea como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo su superintendencia general y control de legalidad, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP);
Que a fin de asegurar la administración y gestión del Sistema Estadístico y Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe aprobarse la estructura respectiva;
Que son facultades y atribuciones del Administrador organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) con la única limitación de no superar el límite de seis Direcciones Generales impuesto por el artículo 9° de la Ley N° 2.603;
Por ello, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 8°, 9°, 10, 11 y 14 de la Ley N° 2.603,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Artículo 1° - Apruébase la estructura orgánico funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) que como Anexo I forma parte integrante de la presente. La misma tendrá vigencia a partir del 1°/1/08.
Artículo 2° - Apruébanse los objetivos, responsabilidades primarias, funciones, competencias y dependencias de las unidades de organización integrantes del organigrama aprobado por el precedente artículo 1°, que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3° - Elévese para su conocimiento y a los fines que le son propios al Ministerio de Hacienda.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXOS
Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73