RESOLUCIÓN 65 2008 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

MODIFICA PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO ORGÁNICO RELACIONADAS CON MEDIDAS CAUTELARES - DEROGA ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN 360-PG-05

Publicación:

13/02/2008

Sanción:

06/02/2008

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Nota: Se sugiere al usuario la lectura del artículo 26 de la Resolución 216-PG-06, en la medida que el mismo, deja sin efecto todas las normas que se oponen a la citada Resolución.

Visto la Resolución N° 360-PG/05, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha resolución se regulan las pautas de funcionamiento orgánico de esta Procuración General con el alcance propio de un reglamento interno;

Que resulta necesario introducir inmediatas modificaciones en dicho reglamento;

Que el artículo 10 de la resolución mencionada en el visto, imparte la instrucción genérica de consentir las medidas cautelares cuando ordenan al Gobierno de la Ciudad brindar prestaciones sociales o asistenciales, ya sea en el marco de procesos ordinarios o de amparos;

Que la proyección de universalidad que reviste la mencionada instrucción soslaya la necesidad de efectuar un previo análisis pormenorizado de cada caso, a fin de evaluar la procedencia de autorizar el consentimiento de cada medida cautelar de presunta naturaleza asistencial;

Que dado el destacable cúmulo de medidas cautelares de la naturaleza aludida en el considerando precedente, en trámite ante esta Procuración General, ordenadas sin perjuicio de la feria judicial de verano del corriente año, se estima necesario modificar de manera drástica el criterio vigente sobre el particular;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la aplicación de una regla restrictiva para el consentimiento de las medidas cautelares que motivan la presente y derogar la norma en cuestión;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.218 y el Decreto 2.070/07,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Derógase el artículo 10 de la Resolución N° 360-PG/05.

Artículo 2° - Las medidas cautelares dictadas en cualquier tipo de proceso deberán ser apeladas por el profesional interviniente, salvo, autorización expresa para consentirlas, conferida por el Sr. Director General de Asuntos Judiciales, para lo cual, las Áreas pertinentes deberán informar a la superioridad en el día la notificación de la medida.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas y a las Direcciones Generales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Judiciales para la notificación de los letrados que prestan en ellas servicios. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 65-PG-08, deroga el artículo 10 de la Resolución 360-PG-05.</p>