RESOLUCIÓN 9 2008 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SILVANA JUDITH DINOCCA, DNI 18.445.475 - RECHAZA RECURSO DE CONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 34-EURSPCABA-07 - REENCASILLAMIENTO DE AGENTES

Publicación:

22/02/2008

Sanción:

31/01/2008

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 11 de la Ley N° 210, el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los servicios públicos, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07, la Resolución N° 44-EURSPCABA/07, el Expediente N° 1.278-EURSPCABA/07, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de julio de 2007 la agente Silvana Judith Dinocca, Legajo N° 70, interpuso ante el Directorio del organismo un recurso de reconsideración en relación al Nivel A 3 en el cual fue encasillada conforme al escalafón del personal del Ente Único, por considerar que ese nivel no correspondía a su idoneidad profesional;

Que, la pretensión de la referida agente era ser categorizada en el Nivel A 1 discrepando con la decisión adoptada por el Directorio del ente;

Que, a ese respecto cabe resaltar que la categorización cuestionada fue decidida por el directorio en el uso de legítimas potestades organizativas y directrices (conf. art. 11 de la Ley N° 210) y dentro de las alternativas establecidas por la carrera administrativa para el agrupamiento profesional que le corresponde a la agente Dinocca conforme las necesidades de servicio del ente;

Que, concretamente la categoría asignada a la Sra. Dinocca no significó ningún detrimento para la agente, sino en cambio un salto cuantitativo en su nivel salarial;

Que, en su oportunidad la agente Dinocca prestó su conformidad a la categoría que le fuera comunicada y que ahora cuestiona, suscribiendo sin reservas el formulario requerido al efecto;

Que, a mayor abundamiento se agrega, que la categorización de la recurrente se efectuó dentro del marco de discrecionalidad que faculta al directorio a una libertad de elección entre alternativas igualmente justas siempre que la decisión se funde en criterios de oportunidad y conveniencia;

Que, ante situaciones similares la Procuración del Tesoro de la Nación en el Dictamen N° 211.423 sostuvo que: …la idoneidad del agente, aisladamente considerada, no es de por si razón suficiente para determinar la procedencia de su reencasillamiento en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección, sino un mero interés legítimo, conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo. Afirmó asimismo que …dentro de ese orden de ideas, puede válidamente sostenerse que la pretensión de los interesados a ser encasillados en categorías superiores, no pasa de ser una mera aspiración sin que constituya un derecho que la administración se encuentre obligada a satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone…, y continuó diciendo: … es lícito concluir que en materia de reencasillamiento o reescalafonamiento, el poder administrador tiene en principio facultades discrecionales, dentro de su propio ordenamiento y teniendo fundamentalmente en cuenta las necesidades del servicio;

Que, la Secretaría Legal emitió su dictamen sin aportar elementos de juicio válidos para modificar la decisión del directorio;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de reconsideración presentado por la agente Silvana Judith Dinocca (DNI 18.445.475), haciéndole saber a la misma que por este acto queda agotada la vía administrativa.

Artículo 2° - Ratificar la decisión adoptada por Resolución N° 34-EURSPCABA/07.

Artículo 3° - Notifíquese a la agente Silvana Judith Dinocca.

Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res 9-EURSP-08-Desestima recurso interpuesto-Ratifica encasillamiento dispuesto por Res 34-EURSP-07-Dinocca
MODIFICADA POR
La Res. N° 42-EURSP-08 enmienda error material Res. N° 9-EURSP-08 deja sin efecto su Quinto Considerando