RESOLUCIÓN 16 2008 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
SANCIONA A LA EMPRESA CLIBA INGENIERÍA URBANA SA POR INEFICIENCIAS RESPECTO DE LA LICITACIÓN 14-97
Publicación:
22/02/2008
Sanción:
31/01/2008
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, el pliego de bases y condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación N° 14/97, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los servicios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Expediente N° 119-EURSPCABA/05, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los servicios públicos ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo al art. 2°, inc. C) de la Ley N° 210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el art. 3° de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso (incisos b, e, j, k y l);
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente, la recolección de residuos sólidos domiciliarios y el barrido manual de calles, como es el caso en cuestión (art. 2° inciso C Ley N° 210; arts. 63 y 64 del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 14/97);
Que, a fs. 2, la Sra. Valeria Roger, con domicilio en Herrera 2230, mediante Reclamo Telefónico N° 1.597 del día 29/12/04, denuncia que en la calle Herrera 2230 e/Av. Osvaldo Cruz y Vilarino hay ausencia de barrido dirección que pertenecía, al momento de la denuncia, a la denominada Zona 1, cuya concesión, en cuanto a la higiene urbana, le fue otorgada a la empresa CLIBA S.A.;
Que, a fs. 3, 7, 8 y 9, obran actas con fiscalizaciones realizadas en Herrera al 2200, con fecha 7, 21, 22 y 24 de enero de 2005, en las cuales, según informe del Area Técnica, se detectó ausencia de barrido;
Que, a fs. 12, la Sra. Valeria Roger, con domicilio en Herrera 2230, mediante un nuevo Reclamo Telefónico, el N° 1.598 del día 29/12/04, denuncia que en la calle Herrera 2230 e/Av. Osvaldo Cruz y Vilarino hay acumulación de residuos;
Que, a fs. 13, 17 y 18, obran actas con fiscalizaciones realizada en Herrera al 2200, con fecha 7, 21 y 22 de enero de 2005, en las cuales, se detectó acumulación de residuos de varios días en la primera, existencia de 2 bolsas de residuos en la segunda (que se etiquetaron) y existencia de las 2 bolsas etiquetadas en el día anterior más 4 bolsas en la última;
Que, a fs. 21, el Sr. Rodolfo Alejandro Fernández, con domicilio en Herrera 2230, PB 2, mediante Reclamo Telefónico N° 54 del día 17/1/05, denuncia que en la calle Herrera 2200 e/Av. Osvaldo Cruz y Vilarino desde hace una semana, no se realiza el servicio de recolección;
Que, a fs. 22, 25, 26 y 27, obran actas con fiscalizaciones realizada en Herrera al 2200, con fecha 18, 26, 27 y 28 de enero de 2005, en las cuales, se constató acumulación de residuos sueltos (sin bolsa) en la primera, existencia de 3 bolsas de residuos en la segunda (que se etiquetaron), existencia de las 3 bolsas etiquetadas en la tercera y que se recolectaron las bolsas etiquetadas en la cuarta;
Que, a fs. 31/33 obra el Informe N° 328-ACA/05 del Área servicios públicos Higiene Urbana, en el cual se expresa que ...lo expuesto lleva a la presunción de esta Área del Incumplimiento del Servicio de Higiene Urbana por parte de la empresa CLIBA S.A., por infracción a la Ley N° 210, art. 2°, inc. C), en base a la inobservancia de los arts. 63 y 64 del pliego de bases y condiciones de la contratación de higiene urbana Licitación N° 14/97...;
Que, como consecuencia de lo expuesto por el Área Técnica y por la Secretaría Legal el Gerente General ordenó el inicio de sumario y la designación de instructor (fs. 36);
Que, con fecha 11 de octubre de 2005 la empresa CLIBA S.A. recibió la cédula de notificación correspondiente (fs. 39), presentando descargo a fs.49/51;
Que, en el descargo la sumariada manifiesta que habiendo pasado entre 8 y 9 meses de los hechos relatados en las actas mencionadas es prácticamente imposible determinar las causas y/o veracidad de lo que se denuncia. Más aún teniendo en cuenta que el contrato de la Licitación de referencia finalizó el 19 de febrero de 2005;
Que, agrega que en la zona en cuestión el servicio de barrido manual se realizaba en el turno mañana de 6 a 14 hs de lunes a sábado con barredora mecánica comenzando a la hora indicada en la calle Herrera al 300, la cuadra observada se barría aproximadamente a las 11. Sostiene que los controles de los agentes fiscalizadores se realizaron entre las 9 y las 9.30 hs.;
Que, cabe señalar que el acta de fs.7 se labró a las 15 horas;
Que, respecto del servicio de recolección domiciliaria aclara que el mismo se prestaba en el horario nocturno, a partir de las 21 hs. De domingo a viernes y que las bolsas vistas en horas del día fueron producto de arrojos indebidos, es decir fuera de la hora permitida. Sostiene también que la presencia de recuperadores informales revolviendo los residuos y dejando todo esparcido se verificaba en todo momento;
Que, puede observarse que el acta de fs.17 fue confeccionada el 21 de enero a las 15 hs. y la de fs.18 (del día siguiente) fue labrada el 22 de enero a las 9.30 hs., por lo que el argumento de la sumariada no puede desvirtuar la acreditación de su incumplimiento;
Que, concluye que la limpieza se realizaba diariamente de acuerdo al plan de trabajo aprobado y controlado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que la deficiencia de barrido atribuida se debe al descuido de terceros, peatones y vecinos. No ofrece prueba respecto del incumplimiento atribuido;
Que, habiéndose respetado el debido proceso, y teniendo en cuenta que la empresa sumariada no ha ofrecido prueba alguna respecto de los incumplimientos atribuidos, esta instrucción considera que, los hechos denunciados deben ser tenidos por acreditados;
Que, ello tiene sustento en los dictámenes técnicos del Área de Control Ambiental (Informe N° 328-ACA/05 del Área servicios públicos Higiene Urbana e Informe N° 232-ACA/06 del Área de Control Ambiental), y las fiscalizaciones realizadas por agentes de este organismo;
Que, en consecuencia, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el art. 54, puntos 24 y 29 del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 14/97, imponiendo una penalidad de 120 puntos, resultantes de los 20 puntos establecidos para cada uno de los dos (2) días de incumplimiento verificados en la recolección de residuos sólidos y los 20 establecidos por cada uno de los cuatro (4) días de incumplimiento verificado en el barrido manual de calles, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto será el equivalente al 0,01 % del total de la facturación mensual del servicio al que corresponda la sanción;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Sancionar a la Empresa CLIBA Ingeniería Urbana S.A. por la deficiencia prevista en los incs. 24 y 29 del art. 54 del pliego de bases y condiciones de la Licitación N° 14/97, ya que las mismas afectan la calidad en la prestación del servicio.
Artículo 2° - Fijar la sanción en 120 puntos sobre el total de la facturación del mes de enero de 2005 de los servicios de recolección de residuos domiciliarios y barrido manual de calles.
Artículo 3° - Hacer saber al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberá descontar del pago mensual por la prestación de los servicios contratados a la empresa CLIBA Ingenieria Urbana S.A., el importe correspondiente a la multa fijada en el artículo 2°, debiendo comunicar a este Ente, dentro de los diez días de notificada la presente, el cumplimiento de la misma.
Artículo 4° - En caso de no haber pago pendiente a favor de la prestadora, el importe resultante de la multa deberá ser depositado, dentro de los diez días de notificada, en la Cuenta Especial del Organismo N° 28.060/6 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Comuníquese a la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 6° - Comuníquese a la empresa CLIBA Ingeniería Urbana S.A.
Artículo 7° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, las Gerencias Técnica de Control, de Planificación del Control, de Usuarios y de Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.