RESOLUCIÓN 18 2008 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SANCIONA A LA EMPRESA CLIBA INGENIERÍA URBANA SA POR DEFICIENCIAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 14-97

Publicación:

22/02/2008

Sanción:

31/01/2008

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, el pliego de bases y condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación N° 14/97, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los servicios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Expediente N° 55-EURSPCABA/05, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los servicios públicos ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo al art. 2°, inc. C) de la Ley N° 210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, el art. 3° de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso (incisos b, e, j, k y l);

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente, la recolección de residuos sólidos domiciliarios, como es el caso en cuestión (art. 2°, inciso C Ley N° 210; art. 63 del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 14/97);

Que, las presentes actuaciones se inician a raíz de la denuncia realizada por la Sra. Silvia Furchi, domiciliada en la calle Aráoz de Lamadrid 1373 de esta Capital, a través del envío de un correo electrónico al centro de reclamos del organismo, donde manifiesta que los residuos son recolectados cada 20 días o un mes. Asimismo, señala haber realizado la correspondiente denuncia ante Cliba Ingeniería Urbana S.A. y el CGPC 3, pero que no dieron resultados favorables a largo plazo;

Que, vale mencionar, que al momento de las fiscalizaciones, la zona en cuestión era atendida por la empresa Cliba Ingeniería Urbana S.A., concesionaria del servicio de higiene urbana en la zona 1;

Que, a fs. 5, obra un acta con una fiscalización realizada en la calle Aráoz de Lamadrid al 1300, con fecha 14/10/04 a las 12 hs., en la cual se deja constancia de la presencia de bolsas de residuos frente al N° 1.373;

Que, a fs. 8 obra otra fiscalización realizada el día 20/10/04, en el mismo lugar, a las 12.20 hs., donde se constata la existencia de seis bolsas de residuos, procediendo a etiquetarlas;

Que, a fs. 9 obra la constatación efectuada el día siguiente a las 12.15 hs. en el lugar relevado el día anterior, observando que las bolsas etiquetadas el día anterior no habían sido retiradas;

Que, a fs. 10 consta un Acta realizada el día 22/10/04 a las 11.10 hs. en el domicilio denunciado, donde se constata que las mismas aún se hallan frente al domicilio referido;

Que, el día 20/1/05 la denunciante se presenta en el organismo a fin de aportar copias de fotografías tomadas en la dirección cuestionada;

Que, a fs. 16/17 obra el Informe N° 327-ACA/05 del Área servicios públicos Higiene Urbana, en el cual se expresa que ...lo expuesto lleva a la convicción de esta Área a presumir el incumplimiento del Servicio de Higiene Urbana por parte de la empresa Cliba Ingeniería Urbana S.A., por infracción a la Ley N° 210 art. 2°, inc. C), en base a la inobservancia del art. 63 del pliego de bases y condiciones de la Contratación de Higiene Urbana Licitación 14/97...;

Que, como consecuencia de lo expuesto por el Area Técnica, la entonces Secretaría Legal, consideró pertinente el inicio de sumario y la correspondiente designación de instructor (fs. 19);

Que, con fecha 23 de noviembre de 2005 la empresa Cliba S.A. recibió la cédula de notificación correspondiente (fs. 23), presentando descargo el día 7 de diciembre de 2005, el cual luce a fs. 31/32;

Que, en oportunidad de dar vista a la denunciante, ésta presenta, con fecha 11 de abril de 2006, un escrito donde señala que posteriormente a la denuncia realizada en este organismo, y por un período relativamente corto, se recolectó asiduamente, pero que luego se volvió a recolectar cada diez días o más (fs. 43), asimismo adjunta dos discos compactos con fotografías tomadas en la calle Aráoz de Lamadrid 1373, donde se aprecian bolsas en la acera y junto a los árboles;

Que, en su descargo, la sumariada manifiesta que habiendo pasado mas de trece meses de los hechos relatados en las actas mencionadas es prácticamente imposible llegar a determinar las causas y /o veracidad de lo que se denuncia. Mas aun teniendo en cuenta que el contrato de la Licitación de referencia finalizó el 19 de febrero de 2005;

Que, vale mencionar que no aporta ningún elemento que pueda ser considerado por esta instrucción, y en cuanto a la finalización del contrato, ratificado por la Dirección General de Higiene Urbana en respuesta al oficio solicitado por la sumariada, entendemos que esta circunstancia en nada desvirtúa lo actuado, ya que las actas confeccionadas que sustentan el presente sumario, fueron realizadas durante el mes de octubre de 2004, es decir, en plena vigencia del contrato emergente de la Licitación N° 14/97;

Que, no caben dudas, entonces, de la obligación que tenía la empresa Cliba Ingeniería Urbana S.A. de prestar servicios en el lugar fiscalizado, situación que, entendemos, a la luz de lo obrante en las actas de fiscalización y los informes del Área Técnica, no se cumplió satisfactoriamente;

Que, el Área Técnica en su Dictamen Técnico N° 610-ACA/06, obrante a fs. 47/49, asevera que En consecuencia, luego del descargo de la empresa CLIBA S.A., el mismo no logra desresponsabilizarla, lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa CLIBA S.A. incumplimiento del art. 63 del pliego de bases y condiciones de la Contratación de Higiene Urbana (Lic. N° 14/97) y en consecuencia infracción al art. 2°, inc. c) de la Ley N° 210.;

Que, la instrucción consideró que, habiéndose respetado el debido proceso, los hechos denunciados han sido acreditados. Ello tiene sustento en los dictámenes técnicos del Área de Control Ambiental, la valoración de las pruebas, el descargo ofrecido por la sumariada y las fiscalizaciones realizadas por agentes de este organismo;

Que, en consecuencia, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el art. 54, punto 24 del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 14/97, imponiendo una penalidad de 40 puntos, resultantes de los 20 puntos establecidos para cada uno de los dos días de incumplimiento verificados en la recolección de residuos domiciliarios, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto será el equivalente al 0,01 % del total de la facturación mensual del servicio al que corresponda la sanción;

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar a la empresa CLIBA Ingeniería Urbana S.A. por la deficiencia prevista en el inc. 24 del art. 54 del pliego de bases y condiciones de la Licitación N° 14/97, ya que la misma afecta la calidad en la prestación el servicio.

Artículo 2° - Fijar la sanción en 40 puntos sobre el total de la facturación del mes de octubre de 2004 de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

Artículo 3° - Hacer saber al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberá descontar del pago mensual por la prestación de los servicios contratados a la empresa CLIBA Ingeniería Urbana S.A., el importe correspondiente a la multa fijada en el artículo 2°, debiendo comunicar a este Ente, dentro de los diez días de notificada la presente, el cumplimiento de la misma.

Artículo 4° - En caso de no haber pago pendiente a favor de la prestadora, el importe resultante de la multa deberá ser depositado, dentro de los diez días de notificada, en la Cuenta Especial del Organismo, N° 28.060/6 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - Comuníquese a la empresa CLIBA Ingeniería Urbana S.A. y a la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 6° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, las Gerencias Técnica de Control, de Planificación del Control, de Usuarios y de Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 18-08 sanciona a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA en el marco de la Licitación Pública 14-97