DECRETO 137 2008
Síntesis:
MODIFICA ANEXOS DEL DECRETO 2075 -07 - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - EMUI - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y DESARROLLO DEL ESPACIO PÚBLICO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
26/02/2008
Sanción:
22/02/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto las Leyes N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y N° 2.628 (B.O.C.B.A. N° 2852), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), y el Expediente N° 94.588/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.075/07 se aprobó, en lo relevante, la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que, se estableció como unidad fuera de nivel, en la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral;
Que asimismo, en el Anexo 2/13 del Decreto N° 2.075/07 se aprobó la descripción de las responsabilidades primarias de la referida repartición;
Que dentro de las responsabilidades primarias del Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) se encuentran las de: "Proyectar, ejecutar y mantener obras de infraestructura vial. Realizar o contratar tareas de bacheo y pavimentación";
Que por su parte, la Subsecretaría de Espacio Público tiene dentro de sus misiones y funciones las de: "Elaborar y promover políticas de Mantenimiento Integral de la Vía Pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Promover políticas que permitan planificar y realizar proyectos para realizar proyectos para la reparación y mantenimiento del espacio público";
Que en razón de lo expuesto, se considera necesario que el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI), se incorpore a la órbita de la Subsecretaría de Espacio Público, a los fines de propender a un mejor y adecuado cumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas a las referidas Áreas;
Que por otro lado, la unidad fuera de nivel, Ente de Higiene Urbana, debería figurar en la órbita de la Subsecretaría de Higiene Urbana entre cuyas responsabilidades primarias se encuentra: "...Asistir al Ministerio de Medio Ambiente y Espacio Público en el desarrollo de las políticas de actualización, capacitación y mejora continua del Ente de Higiene Urbana" así como también: "Elaborar un plan que permita al Ente de Higiene Urbana la realización de trabajos extraordinarios que se requieran fuera de la denominada zona V";
Que asimismo en el citado decreto, se ha designado erróneamente a la "Dirección General de Política y Desarrollo del Espacio Público", como Dirección General de Políticas y Desarrollo;
Que con la sanción de la Ley N° 2.628 se crea la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, generándose nuevas modificaciones a la Estructura Organizativa aprobada por el Decreto N° 2.075/07;
Que en el artículo 13 de la mencionada ley se explicita la integración de las Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental, de Gestión Ambiental y de Control de la Calidad Ambiental y en la Disposición Transitoria Primera se faculta al/la Presidente/a de la Agencia a designar a los Directores Generales a cargo;
Que en consecuencia corresponde la transferencia a la Agencia, del conjunto de funciones y responsabilidades primarias que le fueran asignadas por el Decreto N° 2.075/07 a la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental y a las Direcciones Generales bajo su dependencia;
Que por la citada ley se prevé también la transferencia a la Agencia de todos los bienes muebles e inmuebles que se encontraren afectados al cumplimiento de las misiones y funciones identificadas en la ley;
Que consecuentemente, resulta pertinente propiciar la modificación del Decreto N° 2.075/07 en los aspectos mencionados;
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Modifíquese el Anexo I del Decreto N° 2.075/07 conforme surge del Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Modifíquese el Anexo 2/13 del Decreto N° 2.075/07, estableciendo que el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) como unidad funcional fuera de nivel, pertenece a la órbita de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 3° - Modifíquese el Anexo 2/13 del Decreto N° 2.075/07, estableciendo que el Ente de Higiene Urbana como unidad funcional fuera de nivel, pertenece a la órbita de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 4° - Modifíquese el Anexo 2/13 del Decreto N° 2.075/07 incorporando la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 5° - Transfiérase a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el presupuesto, patrimonio y personal asignado que se encuentren afectados al cumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas por el Decreto N° 2.075/07 -y por cualquier otra norma legal- a la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental y a las Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental, Gestión Ambiental, y Control de la Calidad Ambiental bajo su dependencia.
Artículo 6° - Rectifíquese en el Anexo 2/13 del Decreto N° 2.075/07 la denominación de la "Dirección General de Políticas y Desarrollo" por la de "Dirección General de Política y Desarrollo del Espacio Público", dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, al Ente de Higiene Urbana, a la Dirección General de Política y Desarrollo del Espacio Público, a la Agencia de Protección Ambiental y a las Subsecretarías de Espacio Público e Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 2878