RESOLUCIÓN 37 2008 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DISPONE EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS RESIDUALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN - ANTERIOR AÑO 2.005 - EX DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y CONTROL - CADUCIDAD - DENUNCIAS - MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVOS

Publicación:

28/02/2008

Sanción:

12/02/2008

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


Visto Ley N° 2.624 (B.O.C.B.A. N° 2843 del 4/1/08), Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310 del 27/10/97), Decreto N° 2.116/03 (B.O.C.B.A. N° 1815 del 11/11/03), Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836 del 11/12/03), Decreto N° 345/04 (b.o.c.b.a. n° 1899 del 12/3/04), Decreto N° 1.563/04 (B.O.C.B.A. N° 2015 del 1°/9/04), Decreto N° 350/06 (b.o.c.b.a. n° 2416 del 10/4/06), Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818 del 14/11/03); la Resolución N° 612 (B.O.C.B.A. N° 1815 del 11/11/03), la Resolución N° 6-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2157 del 29/3/05), la Resolución N° 19-SSCC/07 (B.O.C.B.A. N° 2710 del 22/6/07), Disposición N° 204-DGFyC/08, Informe Técnico Legal N° 1-ATLSRA-DGFyC/08, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 2.116/03 se suprimió la Dirección General de Verificaciones y Control, quedando pendiente de tramitación gran cantidad de actuaciones administrativas relacionadas con sus responsabilidades específicas;

Que, las mencionadas actuaciones, según lo establece el decreto precedentemente mencionado, quedaron bajo la responsabilidad de la ex Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, dependiente de la ex Secretaría de Gobierno y Control Comunal;

Que, por Decreto N° 2.696/03 se modificó la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Subsecretaría de Control Comunal, continuadora de la ex Subsecretaría de Regulación y Fiscalización;

Que, por lo mencionado en el párrafo precedente, todas las actuaciones pendientes de resolución de la ex Dirección de Verificaciones y Control quedaron en la esfera de responsabilidades de la Subsecretaría de Control Comunal;

Que, con el objeto de proceder a la resolución integral y definitiva del cúmulo de actuaciones residuales de la ex Dirección de Verificaciones y Control, se creó por Decreto N° 345/04 la Unidad de Proyectos Especiales Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones (UERA), dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal;

Que, dentro de la funciones primarias de esa Unidad, se encontraban las de: analizar, organizar y resolver las actuaciones relevadas e inventariadas en los términos de la Resolución N° 612-SGyCC/03 por la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que quedaron pendientes de resolución por parte de la ex Dirección General de Verificaciones y Control;

Que, por Decreto N° 1.563/04 se suprimió la Unidad de Proyectos Especiales Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones, creándose la Dirección General de Fiscalización y Control, continuadora de aquella en sus funciones;

Que, por Resolución N° 6-SSCC/05 se aprobó el organigrama de la Dirección General de Fiscalización y Control, conformándose entre otras Coordinaciones la de la Unidad Legal de Actuaciones Pendientes, suprimida por Resolución N° 19-SSCC/07 y absorbida por el Área Técnico Legal de Supervisión y Resolución de Actuaciones;

Que, corresponde resaltar que la ex Unidad Legal de Actuaciones Pendientes tenía a su cargo la resolución de actuaciones a las que se hiciera mención en el primer párrafo de la presente resolución, entre otras;

Que, mediante Decreto N° 350/06 se modificó nuevamente la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo entre los objetivos y responsabilidades primarias de la Dirección General de Fiscalización y Control los de analizar y resolver las actuaciones relevadas y pendientes de tramitación por parte de la ex Dirección General de Verificaciones y Control;

Que, por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad, fijándose su organización y competencias con el control de legalidad que ejercerá el Ministerio precitado;

Que, en este esquema, se transfieren al ámbito de la Agencia Gubernamental de Control las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafonarios de la Dirección General de Fiscalización y Control;

Que, mediante Disposición N° 240-DGFyC/08, se aprobó un nuevo organigrama funcional de la Dirección General de Fiscalización y Control creándose la Coordinación de Asuntos Legales, cuyos objetivos y responsabilidades primarias comprende los de "...entender en la conclusión de las actuaciones legales pendientes que se originaron con anterioridad a la sanción de la Resolución N° 6-SSCC/07...";

Que, en atención a lo hasta aquí expuesto, y la urgencia en la solución definitiva de los problemas apuntados que evite el dispendio innecesario de recursos humanos, resulta necesario adoptar medidas a ese respecto;

Que, teniendo en cuenta los principios de celeridad, economía procesal, eficacia, eficiencia en el proceso administrativo y con el objetivo de transparentar la gestión, resulta necesario disponer el archivo de todas aquellas actuaciones que reúnan las características que de acuerdo a un criterio objetivo, carezcan prima facie de objeto su prosecución y reúnan asimismo los requisitos de caducidad fijados en la presente resolución;

Que, de cumplir con los requisitos reseñados en el acápite precedente, corresponde el archivo de la actuación sin más tratamiento;

Que, del análisis y resolución de las actuaciones de la ex Dirección General de Verificación y Control, se ha podido observar que las denuncias se reiteran cuando no se subsanó la irregularidad; que el administrado a falta de respuesta de la Administración acude a la justicia;

Que, ello no obstante, a efectos de cumplir acabadamente con los objetivos y responsabilidades primarias de esta Agencia y con el objeto de no lesionar los derechos de los administrados, se otorgará un plazo de sesenta (60) días corridos (art. 22 inc e) punto 9 Decreto N° 1.510/97), contados a partir de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial, a fin de dar publicidad al archivo dispuesto;

Que, vencido dicho plazo, se dispondrá su archivo por un plazo de dos (2) años, conforme lo establecido por el Decreto N° 2.008/03, remitiéndola a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo;

Que, resulta menester destacar que las actuaciones sobre las que se dispone el archivo, cuentan con un plazo mayor de inactividad de tres (3) años, contando asimismo el interesado con un plazo adicional de sesenta días más para impulsar la actuación;

Que en el marco de lo precitado, y una vez transcurrido el plazo otorgado sin que el interesado haya manifestado de manera fehaciente su voluntad de reiterar los términos de su denuncia y/o impulsar la actuación de que se trate, se remitirán las actuaciones a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, donde el Departamento Archivo General se hará cargo de la custodia y conservación de las mismas;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 12, inciso e) de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer el archivo inmediato de todas aquellas actuaciones administrativas residuales existentes en la Dirección General de Fiscalización que reúnan las siguientes características:

a) Tratarse de actuaciones administrativas con fecha de origen anterior al 2005, pertenecientes a unidades antecesoras a la Dirección General de Fiscalización y Control, excluyendo de éstas trámites de habilitaciones, certificados y/o cualquier otra constancia requerida por ante Autoridad Administrativa siempre y cuando se encuentren paralizadas por responsabilidad de ésta.

b) Actuaciones administrativas sobre las que no exista, conforme los sistemas de la Dirección General de Fiscalización y Control, impulso alguno por parte del interesado por un plazo mayor de dos años.

c) Actuaciones administrativas que no fueron impulsadas por el particular dentro de los sesenta días de publicada la presente sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Proceder al archivo de las actuaciones mencionadas una vez vencido el plazo estipulado en el inciso c) del artículo que antecede, sin perjuicio de que el contribuyente pueda reiterar su reclamo por ante la unidad de organización competente.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Mesa de Entradas y Archivo y a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 37-AGC-08 dispone archivo de actuaciones existentes en la DGFYC, en cuyas responsabilidades primarias establecidas por Disp 240-DGFYC-08, está la de concluir actuaciones anteriores a la Res 6-SSCC-07