DECRETO 178 2008

Síntesis:

SE TRANSFIERE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZAR Y MANTENER EL REGISTRO DEL TRANSPORTE ESCOLAR - RESPONSABILIDADES - DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DG DE LICENCIAS - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Publicación:

10/03/2008

Sanción:

04/03/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), la Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2615), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Expediente N° 4.012/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.506, asignó las facultades y responsabilidades a los Ministerios del Poder Ejecutivo, delimitando sus respectivas atribuciones;

Que la referida ley confiere las competencias en materia de gestión y fiscalización del transporte y tránsito al Ministerio de Desarrollo Urbano, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que por su parte en materia de transporte y tránsito el Ministerio de Justicia y Seguridad tiene dentro de las misiones y funciones asignadas la de promover políticas de control del cumplimiento de las normas de tránsito en coordinación con las fuerzas policiales y de seguridad que actúan en la jurisdicción, y con el Ministerio de Desarrollo Urbano;

Que la Ley N° 2.148 por la cual se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en su Título Octavo Capítulo 8 Del Transporte de Escolares y Similares, el marco regulatorio en materia de transporte escolar;

Que mediante el Decreto N° 2.075/07, se estableció la nueva estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando objetivos y responsabilidades primarias a sus unidades de organización;

Que asimismo dicho decreto asignó la responsabilidad de organizar y mantener el registro de transporte escolar a la Dirección General de Licencias, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, se encuentra la de entender en la regulación y control del transporte y tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la coordinación de las acciones que se desplieguen en dicha materia con los Entes y Organismos Interjurisdiccionales;

Que la Dirección General de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte, tiene como responsabilidad primaria la de planificar y regular los servicios de transporte en sus distintas modalidades y ejercer el control administrativo del cumplimiento de los contratos de concesión de servicios, permisos, licencias y toda otra clase de autorización conferidos a los prestadores de dicho servicio;

Que resulta claro que la estructura organizativa constituye una herramienta funcional para la implementación de políticas públicas del Poder Ejecutivo, y por lo tanto debe tener la flexibilidad necesaria como para modificarse en pos de los objetivos de bien público;

Que el Decreto N° 2.075/07, concentró en la Subsecretaría de Transporte las responsabilidades primarias en materia de transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a excepción de la organización y mantenimiento del registro del transporte escolar;

Que de igual modo, en la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Urbana se concentraron las responsabilidades primarias referidas a políticas de seguridad pública;

Que tanto la problemática en materia de seguridad como de transporte requieren ser encaradas y tratadas de un modo integral, donde la planificación de dichas políticas contemple su aspecto macro, con una interacción activa con las demás Áreas de Gobierno cuando así se requiera;

Que en virtud de lo expuesto y a los fines de mejorar la gestión tanto de la seguridad como del transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta conveniente y oportuno traspasar la responsabilidad primaria de organizar y mantener el registro del transporte escolar que hoy detenta la Dirección General de Licencias, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad a la Dirección General de Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Transfiérase la responsabilidad primaria de organizar y mantener el registro del transporte escolar detentada por la Dirección General de Licencias, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General de Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Artículo 2° - En concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, modifícanse parcialmente, las responsabilidades primarias de la Dirección General de Licencias correspondientes al Anexo 2/11 y de la Dirección General de Transporte correspondientes al Anexo 2/12, del Decreto N° 2.075/07.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Transporte y a las Direcciones Generales de Licencias, Seguridad Vial y Transporte. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 2 del Dto 178-08 modifica parcialmente las responsabilidades primarias de la DG de Licencias, correspondientes al Anexo 2/11 y de la DG de Transporte correspondientes al Anexo 2/12 del Dto 2075-07