COMUNICADO Y AVISO 175 2008 DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Síntesis:

PRESENTACIÓN CERTIFICADOS DE ESCOLARIDAD - CICLO LECTIVO AÑO 2. 008 - ASIGNACIONES FAMILIARES - ACLARACIONES RESPECTO DE LOS AGENTES CON DERECHO A PERCEPCIÓN- PERSONAL - CERTIFICADO DE ALUMNO REGULAR - ESCOLARIDAD - SALARIO FAMILIAR - HIJOS - PROCEDIMIENTO

Publicación:

14/03/2008

Sanción:

14/03/2008

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS


Certificados de escolaridad

Tema: Presentación certificados de escolaridad inicio ciclo lectivo año 2008 (art. 48 de la Ley N° 1.208 - B.O. N° 1973).
Sras./Sres. responsables de personal, delegados contables de los Distritos Escolares, responsables administrativos de Establecimientos Educativos Transferidos. Se les informan algunas aclaraciones respecto a los agentes con derecho a percibir la asignación por escolaridad:
1 - Los agentes deben acreditar la asistencia regular a los cursos, dentro de los sesenta (60) días de iniciado el presente periodo lectivo, mediante la presentación del certificado de escolaridad extendido por el establecimiento educacional al que asiste el/la alumno/a, constando claramente el grado/año y nivel educativo, el que será recepcionado por el Área de Personal y controlado con el padrón de agentes con percepción de asignaciones familiares que se entregará con los haberes de marzo de 2008 (primeros días de abril), corroborando si se corresponde con la escolaridad registrada. Dicho certificado debe ser archivado en la repartición donde presta servicios el agente.
2 - Dada la modificación de la estructura del Sistema Educativo Nacional por Ley de la Nación N° 26.206 (B.O. de la R.A. N° 31.062), debe imprimirse riguroso control de los certificados escolares, a fin de constatar si corresponde modificar la escolaridad registrada en padrones de marzo de 2008 y para el pago de asignación por escolaridad de acuerdo a la Ley N° 1.208 (B.O.C.B.A. N° 1973).
3 - Para el presente período escolar se mantendrán los mismos códigos de escolaridad para la comunicación, hasta la reorganización de los mismos conforme la nueva estructura educativa:

Año y nivel educativo

Código a comunicar

Sala 4 años Preescolar

P B

Sala 5 años Preescolar

P C

1° Primaria o E.G.B. 1

P 1

2° Primaria o E.G.B. 1

P 2

3° Primaria o E.G.B. 1

P 3

4° Primaria o E.G.B. 2

P 4

5° Primaria o E.G.B. 2

P 5

6° Primaria o E.G.B. 2

P 6

7° Primaria o E.G.B. 3

P 7

8° E.G.B. 3

P 8

9° E.G.B. 3

P 9

Escolaridad hijo discapacitado P I (*)
Servicio de rehabilitación exclusivamente.
(*) acompañar fotocopia del certificado escolar.

1° Polimodal

M 1

2° Polimodal

M 2

3° Polimodal

M 3

1° Secundario

S 1

2° Secundario

S 2

3° Secundario

S 3

4° Secundario

S 4

5° Secundario

S 5

6° Secundario

S 6

Terciario o Universidad

U 1

4 - Las novedades y correcciones de escolaridad deben ser remitidas a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos (ex-Dirección Liquidación de Haberes) mediante la siguiente modalidad y formularios impresos o podrán bajarse por intranet del portal de recursos humanos (http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos):
• Formulario C-0466 "Modificación por Escolaridad": para el personal no docente de planta permanente, autoridades superiores, planta de gabinete, ordenados por número de ficha municipal e incluyendo el N° de CUIL en el lugar asignado para el N° de documento (Ej. 27-11111111-1). El mismo formulario y por cuerda separada: para el personal contratado en relación de dependencia (Decreto N° 948/05, B.O. N° 2238, y Resolución N° 959-MHGC/07, B.O. N° 2667). Como así también en forma separada el personal incluido en el artículo 1° de la Ley N° 2.070 (B.O. N° 2534).
• Formulario C-0467 "Modificación por Escolaridad" (docentes) para el personal docente, en el que se debe incluir al personal no docente que figura y percibe haberes por la planilla de haberes de transferidos, consignando el N° de CUIL y ordenado por número de documento.
• Para la confección de los formularios se solicita respetar el formato aprobado, y utilizar tipo y tamaño de letra de fácil lectura que agilice el ingreso en los sistemas de liquidación de asignaciones familiares.
Se solicita se dé la mayor difusión entre el personal de cada Área que Ud/Uds. administran, dado que se debe dar estricto cumplimiento a los plazos fijados en la normativa legal vigente para el pago de asignación por escolaridad y ayuda escolar.
Si es necesario realizar consultas, no dude en comunicarse con el responsable del Departamento de Asignaciones Familiares de la ex-Dirección de Liquidación de Haberes de la DGARH, Sra. Sofía Fabián a través de su correo electrónico, cuya dirección es: sfabian@buenosaires.gov.ar, o Sra. Marta Ramírez: mramirez@buenosaires.gov.ar, o al teléfono 4323-8000, internos 4693/4666.

María E. Heinken

Directora General

CA 175

Inicia: 14-3-2008 Vence: 18-3-2008

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art 2 CYA 175-06 referencia Ley 26206