DECRETO 203 2008
Síntesis:
MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 2.075-07 - DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA - DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS DE ARQUITECTURA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
Publicación:
19/03/2008
Sanción:
13/03/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07 y el Expediente N° 9.566/08; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada ley determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la misma;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 2.506 el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tienen a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Cultura tiene entre sus competencias: Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de su infraestructura cultural ;
Que asimismo, compete al Ministerio de Desarrollo Urbano: Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas ;
Que, por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las unidades de organización;
Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura, se encuentra contemplada la Dirección General de Arquitectura, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias: Promover, diseñar, implementar y fiscalizar proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio arquitectónico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de la infraestructura afectada al Ministerio ;
Que, a su turno, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano, se encuentra contemplada la Dirección General de Obras de Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias: Ejecutar, fiscalizar y controlar la construcción de obras de arquitectura de propiedad y/o uso de la Ciudad de Buenos Aires .como asimismo la de Inspeccionar técnicamente, certificar y realizar la recepción provisoria de las obras y los trabajos que se ejecuten por esta Dirección General ;
Que se encuentran en proceso de ejecución obras de arquitectura contratadas en el marco de las licitaciones públicas Polo Sur Cultural - Ampliación y Modernización Sedes de Museo de Arte Moderno y Museo del Cine Pablo Ducrós Hicken y Sede definitiva Orquesta Filarmónica - Intervención Ciudad de la Música, Edificio Principal cuyo control y fiscalización se encuentran a la fecha a cargo de la Dirección General de Arquitectura dependiente del Ministerio de Cultura;
Que por razones de índole operativa es conveniente asignar las competencias referentes al diseño, implementación, ejecución, control y fiscalización de las obras citadas, a la Dirección General de Obras de Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería Obras Públicas del Ministerio de Desarrollo Urbano, con el correspondiente presupuesto asignado a fin de afrontar los gastos que demanda la ejecución de las mismas hasta su finalización;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Modifícase el Anexo 2/10 del Decreto N° 2.075/07 en la Descripción de Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Arquitectura de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2° - Modifícase el Anexo 2/12 del Decreto N° 2.075/07 en la Descripción de Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Obras de Arquitectura de conformidad con el Anexo II que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 3° - Instrúyese al Ministerio de Hacienda a fin de que realice las transferencias presupuestarias correspondientes.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura, de Desarrollo Urbano, de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios de Cultura y de Hacienda, a las Subsecretarías de Patrimonio Cultural y de Ingeniería Obras Públicas, a la Dirección General de Arquitectura, a la Dirección General de Obras de Arquitectura, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.
ANEXOS
