DECRETO 203 2008

Síntesis:

MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 2.075-07 - DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA - DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS DE ARQUITECTURA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Publicación:

19/03/2008

Sanción:

13/03/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07 y el Expediente N° 9.566/08; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada ley determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la misma;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 2.506 el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tienen a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Cultura tiene entre sus competencias: …Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de su infraestructura cultural…;

Que asimismo, compete al Ministerio de Desarrollo Urbano: … Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas…;

Que, por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las unidades de organización;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura, se encuentra contemplada la Dirección General de Arquitectura, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias: …Promover, diseñar, implementar y fiscalizar proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio arquitectónico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de la infraestructura afectada al Ministerio…;

Que, a su turno, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano, se encuentra contemplada la Dirección General de Obras de Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias: …Ejecutar, fiscalizar y controlar la construcción de obras de arquitectura de propiedad y/o uso de la Ciudad de Buenos Aires….como asimismo la de …Inspeccionar técnicamente, certificar y realizar la recepción provisoria de las obras y los trabajos que se ejecuten por esta Dirección General…;

Que se encuentran en proceso de ejecución obras de arquitectura contratadas en el marco de las licitaciones públicas Polo Sur Cultural - Ampliación y Modernización Sedes de Museo de Arte Moderno y Museo del Cine Pablo Ducrós Hicken y Sede definitiva Orquesta Filarmónica - Intervención Ciudad de la Música, Edificio Principal cuyo control y fiscalización se encuentran a la fecha a cargo de la Dirección General de Arquitectura dependiente del Ministerio de Cultura;

Que por razones de índole operativa es conveniente asignar las competencias referentes al diseño, implementación, ejecución, control y fiscalización de las obras citadas, a la Dirección General de Obras de Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería Obras Públicas del Ministerio de Desarrollo Urbano, con el correspondiente presupuesto asignado a fin de afrontar los gastos que demanda la ejecución de las mismas hasta su finalización;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el Anexo 2/10 del Decreto N° 2.075/07 en la Descripción de Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Arquitectura de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2° - Modifícase el Anexo 2/12 del Decreto N° 2.075/07 en la Descripción de Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Obras de Arquitectura de conformidad con el Anexo II que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 3° - Instrúyese al Ministerio de Hacienda a fin de que realice las transferencias presupuestarias correspondientes.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura, de Desarrollo Urbano, de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios de Cultura y de Hacienda, a las Subsecretarías de Patrimonio Cultural y de Ingeniería Obras Públicas, a la Dirección General de Arquitectura, a la Dirección General de Obras de Arquitectura, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Ver archivo 1

ANEXO II

Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 203-08 modifica los Anexos II/10 y II/12 del Dto. 2075-07 - Responsabilidades primarias de las DG de Obras de Arquitectura y de Arquitectura