RESOLUCIÓN 32 2008 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR LA AGENTE ROXANA PÉREZ RESPECTO DEL PAGO DEL ADICIONAL POR TÍTULO AFÍN RETROACTIVO AL 01-01-07

Publicación:

25/03/2008

Sanción:

27/02/2008

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07, el Expediente N° 1.934-EURSPCABA/07, y

CONSIDERANDO:

Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;

Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera administrativa del Organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;

Que, con fecha 19/9/07 la agente Roxana Pérez solicita que se proceda a liquidarle la diferencia correspondiente al adicional por título universitario afín (25%) del básico retroactivo al 1°/1/07;

Que, la recurrente también solicita que se le liquide el adicional por antigüedad retroactivo al 1°/1/07;

Que, en atención al informalismo, previsto por el Derecho Administrativo, corresponde dar tratamiento a la solicitud presentada por la agente Pérez como un recurso administrativo de reconsideración;

Que, como aplicación práctica de este principio, no resulta necesario calificar jurídicamente las peticiones, y resulta excusable la calificación errónea de los recursos, o la interpretación de los recursos interpuestos conforme la intención del recurrente;

Que, la agente Pérez manifiesta que ha tomado conocimiento a través de su pertinente recibo de sueldo que le fue liquidado el adicional por título no afín, significando esto, según la Carrera Administrativa un 15% de su sueldo básico;

Que, el Sr. Gerente de Usuarios informó en su oportunidad que las tareas que desempeña la agente Pérez corresponden a: Planeamiento, asignación y cumplimiento de los objetivos del sector en los programas de capacitación en el Área Usuarios, teniendo como tareas específicas las de Capacitación al Usuario en las funciones del Ente, mediante charlas orientativas a diversos sectores de la comunidad respecto de los derechos correspondientes a los servicios públicos no domiciliarios que regula la Ley N° 210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el art. 1° del Anexo I.IV de la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se establece que a los profesionales que cumplan funciones acorde a su título, les corresponde un adicional del 25% de su salario básico y a aquellos profesionales que cumplen funciones no acordes a su título les corresponde un adicional del 15% del básico;

Que, surge de la exposición que realiza la agente sobre las funciones específicas del contador público nacional, su campo ocupacional y su formación, que son reconocidas, pero no es menos cierto que de la aplicación de la misma deberá estarse principalmente a las pautas orientativas respecto a las disciplinas de su profesión (contabilidad, administración y economía), tal como lo especifica la Ley Nacional N° 20.488;

Que, de las funciones que desempeña en la actualidad la peticionante no se desprende que esas mismas pautas orientativas sean conditio sine quanon que le habiliten a percibir la diferencia porcentual reclamada;

Que, de una interpretación hermenéutica de la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se desprende que el adicional por título afín se corresponde por función acorde específica y no general, cuestión que no se da en la especie;

Que, ello es así habida cuenta que, de tomarse el adicional por título en su campo general, un ingeniero que tenga funciones en la órbita del Área de Legales debería abonársele el adicional acorde con su título por el solo hecho de haber cursado la materia que expone los lineamientos en derecho civil como parte de su formación profesional universitaria;

Que, sentado el ejemplo precitado ha de partirse del principio de especificidad o particularidad en la función que le fuera asignada, con el área acorde a los efectos de abonársele el adicional en el porcentual solicitado;

Que, la recurrente solicita el pago retroactivo de los adicionales ya mencionados, cuestionando la aplicación de los créditos presupuestarios por la implementación de la carrera administrativa a partir del 1° de abril de 2007 expresando que le causa gravamen;

Que, también, hace referencia al art. 53 de la Constitución de la Ciudad, arts. 60, 61 y 63 de la Ley N° 70 y la Ley N° 2.180 (Presupuesto para la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ejercicio 2007);

Que, al respecto cabe señalar que la cuestión planteada en el presente recurso bajo análisis no guarda conexión alguna con los aspectos contenidos y reglamentados por la normativa citada ut-supra, razón por la cual tales argumentaciones carecen de conducencia, trascendencia e idoneidad, a mérito de fundamentar la revocación pretendida;

Que, por lo demás, no se expresa, ni explica las razones que permitan entender y menos aún sostener, que el acto administrativo en lo que respecta a la aplicación presupuestaria le causa gravamen a la quejosa;

Que, el precepto constitucional al que hace referencia la recurrente es la norma básica e introductoria que regula lo relativo al ejercicio financiero de la Ciudad así como el presupuesto que debe contener;

Que, dicho ejercicio financiero del sector público se extienda desde el 1° de enero al 31 de diciembre resulta ser una cuestión meramente estipulativa, lo mismo cabe decir en relación a la obligación de presentar el presupuesto antes del 30 de septiembre de cada año en la Nación (Cfr. Ley N° 24.156) que establece que dicha presentación debe hacerse antes del 15 de septiembre del año en curso;

Que, el hecho que la norma aludida prevea solamente un presupuesto anual no implica que la Legislatura, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la especie el Ente no se encuentren jurídicamente habilitados a disponer en orden al mérito, tiempo y conveniencia, los pertinentes planes de políticas de aplicación, en el caso: la carrera administrativa del personal del Ente;

Que, las políticas mencionadas fueron debidamente cumplidas de acuerdo a las previsiones indicativas establecidas en la Ley N° 70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no se advierte que se incrementaran gastos o que se cambiaran la distribución de funciones para las partidas de personal y en detrimento de las mismas, como pretende la recurrente;

Que, sin perjuicio de lo expresado precedentemente, el Directorio a través de la Resolución N° 202-EURSPCABA/07 ordenó abonar las diferencias existentes entre los haberes pagados en los meses de enero, febrero y marzo de 2007 y los que hubiere correspondido abonar conforme el Régimen de Carrera Administrativa al personal que conformaba a esa fecha la Planta Permanente del Organismo, designada a través de la Resolución N° 86-EURSPCABA/03 (B.O. N° 1838 del 15/12/03); por lo que la petición respecto del pago del retroactivo correspondiente al adicional por antigüedad al 1°/1/07 ha devenido en abstracto;

Que, por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso respecto del pago del adicional por título afín;

Que la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de reconsideración presentado por la agente Roxana Pérez (DNI 17.286.615) respecto del pago del adicional por título afín retroactivo al 1°/1/07, haciéndole saber a la misma que por este acto queda agotada la vía administrativa.

Artículo 2° - Notifíquese a la agente Roxana Pérez.

Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res. 32-EURSP-08 dispone el rechazo del recurso de reconsideración presentado por la agente Roxana Pérez contra la Res. 34-EURSP-07