RESOLUCIÓN 715 2005
Síntesis:
CREACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO DEL PALACIO DE LA LEGISLATURA
Publicación:
Sanción:
06/12/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Créase el Archivo Histórico del Palacio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de la Dirección General de Cultura de dicho Cuerpo.
Art. 2°.- Conforma el Archivo creado en el Artículo 1° todo tipo de documento del mencionado Palacio, en cualquier tipo de soporte o formato, que por su carácter documental e histórico deba ser preservado como testimonio, información y fuente histórica, para consulta de los diputados, funcionarios y personal de la Legislatura, e investigadores y público en general.
Art. 3°.- A tal efecto, la Dirección General de Cultura gestionará, ante las diferentes reparticiones que conforman la estructura orgánica funcional de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el giro a esa Dirección General de todo documento comprendido en el artículo 2° para su clasificación y ubicación dentro del Archivo del Palacio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- La Biblioteca Esteban Echeverría, dependiente de la mencionada Dirección General, es depositaria del citado Archivo y su consulta se regirá de acuerdo con lo normado para las obras denominadas como Colección no Circulante en el inciso a del artículo 7° del Reglamento de Servicios y Circulación de Materiales de dicha Biblioteca aprobado según Resolución 485/2004.
Art. 5°.- Créase la Comisión Asesora del Archivo Histórico de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos objetivos son:
a) búsqueda e identificación de los documentos que integrarían el citado Archivo;
b) señalizar los fondos documentales que por su temática fueran de interés del Archivo Histórico mencionado;
c) conservación y preservación del material del Archivo;
Art. 6°.- La Comisión creada en el artículo precedente estará integrada por:
(2) dos representantes de la Dirección General de Cultura;
b) un representante de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial;
c) un representante de la Dirección General de Prensa y Difusión;
d) un representante de la Dirección de Patrimonio;
e) un representante de la Comisión de Cultura y Comunicación Social.
f) un representante de la Comisión Permanente para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires;
Art. 7°.- Los miembros de la Comisión Asesora ejercen el cargo ad honorem y se dictarán su propio reglamento.
Art. 8°.- Los informes de la Comisión serán elevados a la Dirección General de Cultura para su evaluación.
Art. 9°.- Comuníquese, etc