RESOLUCIÓN 638 2008 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN PÚBLICA - ENTONACIÓN - INCORPORA EL HIMNO A SARMIENTO EN TODOS LOS ACTOS OFICIALES

Publicación:

26/03/2008

Sanción:

03/03/2008

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


Visto la Resolución N° 4.776-MEGC/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma mencionada se aprobó el Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación del G.C.A.B.A.;

Que, el artículo 65 de dicho reglamento establece la clasificación, etapas y desarrollo de los actos escolares fijados por la Agenda Educativa anualmente;

Que, el punto 1.1., prevé la entonación de los himnos a Sarmiento y a San Martín, y La Marcha de las Malvinas, cuando corresponda;

Que, sin embargo, este Ministerio considera que en el primero de los casos, su entonación debe ser declarada expresamente como obligatoria en todos los actos escolares, ya sean de carácter solemne, celebratorio o especial;

Que, si bien la obra educativa de Sarmiento es de tal excepcionalidad que deviene en un verdadero paradigma y, por lo tanto, exime de toda necesidad de fundamentación a la presente norma, vale recordar que fue quien promovió la sanción de la Ley N° 1.420, que establece a la enseñanza primaria, gratuita, gradual, laica y obligatoria y, al mismo tiempo, fundó numerosas escuelas con el fin de disminuir el analfabetismo en nuestro país;

Que, en consecuencia, el homenaje que se propicia es de estricta justicia;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 65, punto 1.1., incisos c) y d), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

c) Himno Nacional Argentino e Himno a Sarmiento (según Ley N° 16.770).

d) La Marcha de las Malvinas e Himno a San Martín (cuando corresponda según la fecha).

Artículo 2° - Modifícase el artículo 65, punto 1.3, al que se le agregará un párrafo final que quedará redactado de la siguiente manera: En el desarrollo en general de los Actos Especiales, se seguirá los lineamientos de los Actos Solemnes.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y a la Dirección General Educación de Gestión Estatal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 638-MEGC-08 Modifica el art. 65 punto 1.1. incisos c y d-y punto 1.3 de la Res. 4776-MEGC-06