DECRETO 225 2008
Síntesis:
SE RATIFICA CONVENIO DE COLABORACIÓN - ADHESIÓN AL PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO - LEY NACIONAL 26216 - CONVENIO FIRMADO ENTRE EL EX MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD Y EL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS - RENAR
Publicación:
31/03/2008
Sanción:
18/03/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 68.917/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita el Convenio de Colaboración, suscripto entre el entonces Ministerio de Gobierno a través de quien fuera su Ministro, Lic. Diego P. Gorgal en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Registro Nacional de Armas (RENAR), con fecha 2 de octubre de 2007;
Que el objetivo primordial del Convenio mencionado es la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, en el marco de la Ley Nacional de Desarme N° 26.216;
Que la Ciudad facilitará al RENAR los espacios físicos necesarios para la instalación de puestos móviles de recepción de armas de fuego y municiones;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, tomó debida intervención, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218;
Que atento la sanción de la Ley N° 2.506 resulta hoy competente a esos efectos el Ministerio de Justicia y Seguridad con las atribuciones y competencias que le fueran propias al Ministerio de Gobierno;
Por ello, de conformidad con las atribuciones y facultades que le otorgan los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo1° - Ratifícase el Convenio de Colaboración suscripto entre el entonces Ministerio de Gobierno a través de quien fuera su Ministro, Lic. Diego P. Gorgal en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Registro Nacional de Armas, con fecha 2 de octubre de 2007 que, como Anexo, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO
Ver archivo 1